Juzgado de Primera Instancia número uno de Guadalajara
5321
Negociado: B
NIG: 19130 42 1 2011 0005361
Divorcio contencioso 832/2011
Procedimiento origen:
Sobre divorcio contencioso
Demandante D./D.ª Sandra Johnson
Procurador/a Sr./Sra. María de la Cruz García García
Abogado/a Sr./Sra.
Demandado D./D.ª Udiyiwe Osawaru
Procurador/a Sr./Sra.
Abogado/a Sr./Sra.
Edicto
D.ª Carmen Casado Navarro, Secretaria Judicial del Juzgado Primera Instancia n.º 1 de Guadalajara, por el presente,
ANUNCIO
En el presente procedimiento divorcio contencioso, seguido a instancia de Sandra Johnson frente a Udiyiwe Osawaru se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son tenor literal siguiente:
Sentencia NUM. 214/2013
En Guadalajara a 12 de noviembre de 2013.
El Ilmo. Sr. D. Manuel Buceta Miller, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos bajo el n.º 832/11, a instancia de Dña. Sandra Johnson, representada por el procurador Sra. García García y asistida del letrado Sra. Magdalena Torres Montejano contra D. Udiyiwe Osawaru, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal y en base a los siguientes;
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda promovida a instancia de Dña. Sandra Johnson, representada por el procurador Sra. García García y asistida del letrado Sra. Magnadela Torres Montejano contra D. Udiyiwe Osawaru, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio formado por los anteriores con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento y en especial los siguientes:
A) La hija menor de edad (dato omitido) quedará en compañía y bajo la guarda y custodia de la madre, si bien la patria potestad continuará ejerciéndose por ambos padres, no fijándose régimen de visitas alguno a favor del padre.
B) En concepto de pensión alimenticia a favor de la hija menor (dato omitido), el padre, Sr. Osawaru abonará a la misma en la cuenta bancaria que la madre designe al efecto, la cantidad de 150 euros mensuales, por meses anticipados en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha cantidad será actualizada anualmente con arreglo a los cambios que experimente el Índice de Precios al Consumo con arreglo al Instituto Nacional de Estadística. Igualmente el Sr. Osawaru sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de la menor, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo a efectos de su aprobación y, en caso de no ser aceptado, resolvería el Juez.
No se hace especial pronunciamiento sobre costas.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Guadalajara en el plazo de veinte días, de conformidad con los art. 455 y siguientes de la LEC 1/2000, de 7 de enero, haciéndose saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será requisito necesario para recurrir la presente resolución, salvo que el litigante gozare del derecho a litigar gratuitamente, la previa consignación de un depósito de 50 € en la “cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, lo que deberá acreditarse en esta Secretaría para su oportuna verificación y constancia en los presentes autos.
Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Udiyiwe Osawaru, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Guadalajara a diecinueve de noviembre de dos mil trece.– La Secretaria Judicial, rubricado.