Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
5310
NIG: 19130 44 4 2012 0100511
N28150
Ejecución de Títulos Judiciales 200/2012 JAM
Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 228/2012
Sobre despido
Ejecutante: D./D.ª Ascensión Donaire Cañadillas
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Ejecutado: D./D.ª ALIMPAL Dos Mil Cinco S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 200/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Ascensión Donaire Cañadillas contra la empresa ALIMPAL Dos Mil Cinco S.L., se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta en copia.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ALIMPAL Dos Mil Cinco S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintiuno de octubre de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2012 0100511
360600
N.º autos: DSP: 228/2012 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º Ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 200/2012 JAM
Ejecutante/s: Ascensión Donaire Cañadillas
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: ALIMPAL Dos Mil Cinco S.L.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Decreto 512/2013
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a dieciséis de septiembre de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D./D.ª Ascensión Donaire Canadillas y de otra como ejecutado/a ALIMPAL Dos Mil Cinco S.L., se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha para cubrir la cantidad de euros de principal.
SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.
TERCERO.- En el procedimiento n.º 158/2012 seguido en el órgano judicial Juzgado de lo Social n.º 1 se ha dictado decreto de insolvencia de la ejecutada en fecha 11/06/2013.
CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso, designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 276.3 de la LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 250 de esta Ley.
SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejecutada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
TERCERO.- A consecuencia de las medidas de apremio sobre saldos y depósitos de titularidad del ejecutado en entidades financieras, han sido consignadas en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado la cantidad de 22,04 euros.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al/a los ejecutado/s ALIMPAL Dos Mil Cinco S.L., en situación de insolvencia por importe de 7.565,42 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
d) Expedir mandamiento de pago a favor de Ascensión Donaire Cañadillas por importe de 22,04 euros
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de 3 días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 1808 0000 64 0200 12 en el debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.
