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Viernes, 15 Noviembre 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

4944

Procedimiento ordinario 1143/2012-RDemandante D./D.ª Fundación Laboral de la Construcción I

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

4944

NIG: 19130 44 4 2013 0100959

N93250

Procedimiento ordinario 1143/2012-R

Procedimiento origen:

Sobre Ordinario

Demandante D./D.ª Fundación Laboral de la Construcción I

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado D./D.ª Sistemas Alternativos de Instalaciones, S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ordinario 1143/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa Sistemas Alternativos de Instalaciones, S.L., se ha dictado la siguiente sentencia cuyo fallo dice:

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la Fundación Laboral de la Construcción frente a Sistemas Alternativos de Instalaciones, S.L., por lo que condeno a esta última a satisfacer a la entidad demandante la cantidad de doscientos cincuenta y siete euros con ochenta y tres céntimos (257,83 €).

Imponer las costas procesales al demandado en los términos dados en el fundamento cuarto.

Notificar esta resolución a las partes, a las que se les hace saber que contra la misma, de conformidad al art. 191.2.g) de la LRJS, no cabe interponer recurso.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio literal a la causa, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Sistemas Alternativos de Instalaciones, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veintiséis de septiembre de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

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  • Municipios: Guadalajara
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