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Lunes, 11 Noviembre 2013 09:49

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

4896

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 782/2012 Demandante: D./D.ª Stefan Stan

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Juzgado de lo Social número dieciséis de Madrid

 

4896

 

 

NIG: 28.079.00.4-2012/0000664

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 782/2012

Materia: Despido

Demandante: D./D.ª Stefan Stan

Demandado: Gestión Transportes Talleres Automóviles SL y Planing Motor Cars SL

Edicto

CÉDULA DE Notificación

D./D.ª Ana Correchel Calvo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 16 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 782/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Stefan Stan frente a Gestión Transportes Talleres Automóviles SL y Planing Motor Cars SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“Se tiene a la actora por desistida de la demanda dirigida frente a Gestión Transportes Talleres Automóviles, S.L.

Que estimando la demanda interpuesta por D. Stefan Stan contra Planing Motor Cars, S.L, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, y en consecuencia condeno a la empresa, entendiendo efectuada la opción por la indemnización y declarando extinguida la relación laboral con esta fecha, a que:

1.º- Abone a la actora la indemnización cifrada en 6.750,53 euros, correspondiente a 45 días por año desde fecha de antigüedad hasta 12 de febrero de 2012 (fecha de entrada en vigor del RDL 3/2012) y a razón de 33 días desde esta fecha hasta la de despido y prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta el máximo legalmente establecidos (Disposición Transitoria 5.ª RDL 3/2012, de 10 de febrero).

Sin efectuar especial pronunciamiento frente al FGS.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado para su tramitación. Se advierte al letrado recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2514 del banco Banesto aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Banesto o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y modelo de autoliquidación de tasas y gravamen en la forma establecida legalmente.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gestión Transportes Talleres Automóviles, SL y Planing Motor Cars, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid a quince de octubre de dos mil trece.– El/La Secretario Judicial, rubricado.

 

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  • Municipios: Guadalajara
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