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Lunes, 06 Enero 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5823

Transcurrido el plazo de treinta días desde la aparición en el BOP núm. 125, de fecha 18/10/2013, del anuncio por el que se hacía pública la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de servi­cios sociales asistenciales en lo que hace referencia a la escuela infantil, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

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Ayuntamiento de Marchamalo

 

5823

Edicto

Transcurrido el plazo de treinta días desde la aparición en el BOP núm. 125, de fecha 18/10/2013, del anuncio por el que se hacía pública la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de servi­cios sociales asistenciales en lo que hace referencia a la escuela infantil, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Los acuerdos adoptados surtirán efecto una vez publicados en el BOP y hasta tanto no se acuerde modificación o derogación de la correspondiente ordenanza y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP, de acuerdo con el art. 19 de la Ley de Haciendas Locales.

La parte dispositiva de los acuerdos adoptados es la siguiente:

PRIMERO.- Modificar la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de servi­cios sociales asistenciales en lo que hace referencia a la escuela infantil, en los siguientes términos:

“Ar­tícu­lo 6. Cuota Tributaria.

La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:

ESCUELA INFANTIL:

A).- Servi­cios básicos:

Servi­cio

Estancia

Estancia + desayuno o merienda

Estancia + comida

Todo incluido

4 horas (solo horario tarde)

197,76 €

224,54 €

276,04 €

302,82 €

5 horas (jornada escolar)

208,06 €

234,84 €

286,34 €

313,12 €

6 horas

218,36 €

245,14 €

296,64 €

323,42 €

7 horas

228,66 €

255,44 €

306,94 €

333,72 €

Comida

78,28 €

     

Desayuno o merienda

26,78 €

     

Hora extra

7,21 €

     

Comida extra

7,21 €

     

Desayuno o merienda extra

3,09 €

     

B).- OTROS SERVI­CIOS:

1. Servi­cio de 4 horas en horario de mañana (de 10:00 a 14:00 horas): 192,00 €/ mes.

2. Bono 20 horas: 80 €.

3. Bono 40 horas: 140 €

4. Bono 60 horas: 200 €

C).- BONIFICACIONES:

1. Se establece una bonificación del 10 %, sobre las tarifas previstas para todos los alumnos cuyos padres o tutores acrediten haber permanecido en situación de desempleo, ambos dos si los hubiera, durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de inscripción al inicio de curso y permanezcan en dicha situación a la presentación de la solicitud de ingreso.

Para la acreditación de la circunstancia que da derecho a esta bonificación, a la solicitud deberá acompañarse copia compulsada del libro de familia o documento acreditativo de los padres o tutores integrados en la unidad familiar y justificante de la situación de desempleo.

2. Se establece una bonificación del 10 %, sobre las tarifas previstas para grupos de alumnos no inferiores a 3 que formalicen las altas conjuntamente y cuyos padres o tutores acrediten trabajar, cualquiera de ellos, en alguna de las empresas radicadas en el municipio de Marchamalo a la presentación de la solicitud de ingreso.

Para la acreditación de la circunstancia que da derecho a esta bonificación a la solicitud deberá acompañarse certificación expedida por la empresa.

El resto de la ordenanza no sufre modificación.

En Marchamalo a 13 de diciembre de 2013.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Marchamalo
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