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Miércoles, 08 Enero 2014 09:09

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

5856

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 152/2012 Demandante/s: David Puerto Fernández

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

5856

NIG: 19130 44 4 2011 0102261

N28150

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 152/2012

Demandante/s: David Puerto Fernández

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: Pilar Murillo Jiménez

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 152/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª David Puerto Fernández contra la empresa Pilar Murillo Jiménez, sobre, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DECRETO DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2013.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pilar Murillo Jiménez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución, o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a diecinueve de noviembre de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

NIG: 19130 44 4 2011 0102261

360600

N.º autos: DSP: 908/2011 del Juzgado de lo Social n.º 1

N.º Ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 152/2012

Ejecutante/s: David Puerto Fernández

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

Ejecutada/s: Pilar Murillo Jiménez

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

Decreto n.º 660/2013

Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.

En Guadalajara a diecinueve de noviembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D./D.ª David Puerto Fernández y de otra como ejecutado/a Pilar Murillo Jiménez, se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 24 de mayo de 2012; en fecha 12 de julio de 2012 se dictó auto acordando en su parte dispositiva S.S.ª Ilma. dijo: que extinguía en el día de hoy, con efectos del 26 de septiembre de 2011, el contrato de trabajo existente entre D. David Puerto Fernández y D.ª Pilar Murillo Jiménez y declaraba que el demandante tenía derecho a percibir la cantidad de 454,14 € en concepto de indemnización, más 444,04 € en concepto de salarios de tramitación.

SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos, bienes susceptibles de traba.

TERCERO.- En el procedimiento Ejecución de Titulos Judiciales n.º 304/2012 seguido en el Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara se ha dictado auto de insolvencia de la ejecutada en fecha 23 de julio de 2013.

CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso, designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 276.3 de la LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 248 de esta Ley.

SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejecutada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a) Declarar al/a los ejecutado/s Pilar Murillo Jiménez, en situación de insolvencia por importe de 898,18 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

d) Una vez firme, inscríbase en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta n.º 1808 0000 64 0152 12 abierta en Banesto, c/Mayor, 12, de Guadalajara, en el debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario/a Judicial.

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  • Municipios: Guadalajara
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