Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
5510
NIG: 19130 44 4 2012 0200103
N81291
Procedimiento ordinario 1267/2012-C
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante: D./D.ª José Antonio Martínez Rubio, Rosario Serrano López
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado: D./D.ª FOGASA, Hidroneumática HALMA, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que, en el procedimiento ordinario 1267/2012-C de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª José Antonio Martínez Rubio, Rosario Serrano López contra la empresa Hidroneumática HALMA, S.L., se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
Magistrado/a-Juez Sr./Sra. D./D.ª Adoración Amigo Rodríguez
En Guadalajara a doce de noviembre de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha de 10 de octubre de 2013 se dictó sentencia n.º 343/13, que ha sido notificada a las partes.
SEGUNDO.- Con fecha de 4 de noviembre de 2013 se presentó escrito por D.ª Rosario Serrano López y D. José Antonio Martínez Rubio, por el que se solicita la rectificación de errores materiales detectados en los hechos probados primero y tercero de la sentencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Establece el artículo 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que “los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan”.
Conforme a lo establecido en el artículo 214.3 la Ley de Enjuiciamiento Civil “los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento”.
Asimismo el artículo 267.3 de la LOPJ establece que “los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
SEGUNDO.- En el caso que nos ocupa, se ha comprobado la existencia de un error material en los hechos probados primero y tercero de la sentencia, por lo que resulta procedente acceder a la solicitud formulada por D.ª Rosario Serrano López y D. José Antonio Martínez Rubio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Subsanar el error material de la Sentencia n.º 343/2013, de fecha 10 de octubre de 2013, quedando los hechos probados primero y tercero de la forma siguiente:
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Los demandantes han prestado sus servicios laborales a tiempo completo para Hidronuemática HALMA, S.L. hasta el 31 de octubre de 2012, en que fueron objeto de despido por causas objetivas, con las antigüedades, categorías y salarios brutos mensuales con prorrata que figuran a continuación:
- José Antonio Martínez Rubio: 8/2/1995, oficial 3.ª y 2.450,83 €.
- Rosario Serrano López: 8/2/1995, auxiliar administrativo y 2.233,76 €.
TERCERO.- La empresa no ha abonado a la parte demandante las siguientes cuantías netas:
- José Antonio Martínez Rubio:
60% indemnización por despido objetivo: 21.787,77 €.
- Vacaciones no disfrutadas: 605,58 €.
- Indemnización falta de preaviso: 905,37 €.
- P.p. extra Navidad 2012: 1.106,93 €.
- Parte nómina enero 2012: 788,59 €.
- Nómina octubre 2012: 1.655,90 €, de los que 102,60 € corresponden a gastos de locomoción.
- Nóminas febrero a septiembre 2012: 1.655,89 € x 8 meses: 13.247,12 €, de los que 820,80 € corresponden a gastos de locomoción.
Pagas extras de diciembre 2011 y junio 2012: 3.311,78 €.
Total neto: 43.409,04 €.
- Rosario Serrano López:
60% indemnización por despido objetivo: 19.362,84 €.
- Indemnización falta de preaviso: 850,49 €.
- P.p. extra Navidad 2012: 1.039,78 €.
- Nómina octubre 2012: 1.015,81 €, de los que 102,60 € corresponden a gastos de locomoción.
- Nóminas enero a septiembre 2012: 1.559,13 € x 9 meses: 14.032,17 €, de los que 923,40 € corresponden a gastos de locomoción.
Paga extra junio 2012: 1.201,58 €.
Total neto: 37.502,47 €.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Contra este auto, no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.
Y para que sirva de notificación a Hidroneumática HALMA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el BOP de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a doce de noviembre de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
