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Miércoles, 18 Diciembre 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

5569

Despido/Ceses en general 794/2013-1Demandante: D./D.ª José Luis Abad Clemente

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

5569

NIG: 19130 44 4 2013 0102718

N28150

Despido/Ceses en general 794/2013-1

Procedimiento origen:

Sobre despido

Demandante: D./D.ª José Luis Abad Clemente

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado: D./D.ª Siderúrgicos Guadalajara S.L., CARDIACH DEVELOPS S.L., CESGU 1970 S.L., FOGASA, DRAGADOS S.A.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 794/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª José Luis Abad Clemente contra la empresa Siderúrgicos Guadalajara S.L., CARDIACH DEVELOPS S.L., CESGU 1970 S.L.,FOGASA, DRAGADOS S.A., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DECR. CIT.19/12/2013

Y para que sirva de notificación en legal forma a CARDIACH DEVELOPS S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veintiséis de noviembre de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

DECRETO

Secretario/a judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.

En Guadalajara a cinco de noviembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 1 de agosto de 2013, por José Luis Abad Clemente se ha presentado demanda de despido y cantidad frente a Siderúrgicos Guadalajara S. L., CARDIACH DEVELOPS S.L., FOGASA, DRAGADOS S.A.

SEGUNDO.- La demanda ha sido turnada a este Juzgado de lo Social n.º 1.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Examinada la demanda presentada por José Luis Abad Clemente, así como la documentación acreditativa de haber intentado la previa conciliación o mediación o el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, y las correspondientes copias, en cumplimiento de lo que disponen los arts. 80.2 y 3 de la LJS, se aprecia que aquella reúne los requisitos formales exigidos en dichos preceptos.

SEGUNDO.- El ar­tícu­lo 82.1 de la LJS dispone que de ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en cuanto a designación del órgano ante el que se presente, modalidad procesal, designación de la parte demandante, parte demandada, hechos sobre los que verse la pretensión, súplica y designación completa de todos los datos de identificación del domicilio del demandante para la práctica de toda clase de comunicaciones, en la misma resolución de admisión a trámite, el Secretario Judicial señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio. Por todo ello, procede en el presente citar a las partes a la celebración de los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el/la Secretario/a judicial, y el segundo ante el/la Magistrado/a, el día y hora señalados en la parte dispositiva.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

- Citar a las partes para que comparezcan el día 19/12/2013 a las 09:45 horas en la sede de este órgano judicial, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, a las 10:00 horas el mismo día, para la celebración del acto de juicio ante el/la Magistrado/a.

- Se advierte a la parte demandante que, en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda, advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el ar­tícu­lo 81.4 de la LJS, se ha dado cuenta al Juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias:

Al primer otrosí digo: Interrogatorio: Como se pide. Documental: Se requiere a las demandadas a que aporten la misma.

Se requiere a la parte que pretendiera valerse de prueba documental o pericial voluminosa (a partir de 50 folios) o compleja, de previo traslado a la otra parte o proceda a su aportación anticipada a las actuaciones, con cinco días de antelación al acto del juicio, para posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba (art. 82.4 LRJS y art. 273 LEciv).

Asimismo se advierte a las partes que la documental que se aporte por las mismas en el acto de la vista conste debidamente numerada y ordenada (art. 94.1 LRJS), así como se aporten de la misma tantas copias como partes contrarias haya (art. 80.2 LRJS).

Las anteriores diligencias de preparación de prueba se entienden sin que signifiquen la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y en su caso, el Juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LPL.

Testifical: Citar en calidad de testigos a D. José María Sanz, S. Santiago González Lopez-Naranjo y D. Jesús Doral Petronilla sin perjuicio de la actora pueda comparecer con el resto y sin perjuicio de la proposición y admisión de los mismos por S.S.ª. En el acto de la vista.

- Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario/a Judicial.

Información adicional

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  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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