Juzgado de lo Social número cuatro de Madrid
4777
NIG: 28.079.00.4-2012/0005151
Autos n.º: Procedimiento ordinario 895/2012
Materia: Reclamación de cantidad
Ejecución n.º: 230/2013
Ejecutante: D./D.ª Juan Pablo García Jorquera
Ejecutado: Vallejo Multiasistencia SL
Edicto
CÉDULA DE Notificación
D./D.ª Ana María Ruiz Tejero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 4 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 230/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Juan Pablo García Jorquera frente a Vallejo Multiasistencia SL sobre ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO DE FECHA 22/10/2013 QUE SE ADJUNTA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Vallejo Multiasistencia SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina Judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid a veintidós de octubre de dos mil trece.– El/La Secretario Judicial, rubricado.
DILIGENCIA.- En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil trece.
La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que en fecha 4/9/2013 ha tenido entrada en este Juzgado escrito, presentado por D./D.ª Juan Pablo García Jorquera, solicitando la ejecución de Sentencia, por la que se condena a Vallejo Multiasistencia SL al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.
AUTO
En Madrid a veintidós de octubre de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente procedimiento seguido en las partes, de una como demandante D./D.ª Juan Pablo García Jorquera y de otra como demandada Vallejo Multiasistencia SL consta sentencia, de fecha 22/7/2013 cuyo contenido se da por reproducido.
SEGUNDO.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s condenada/s haya/n satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 1.601,96 euros de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 4/9/2013, de los cuales 1.456,33 euros corresponden a cantidad fijada en sentencia y 145,63 euros corresponden a recargo del 10% en concepto de mora en el pago.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art. 2 de la LOPJ).
SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sentencia (arts. 68 y 84.4 de la LJS) se iniciará a instancia de parte y, una vez iniciada la misma, se tramitan de oficio dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 de la LJS).
TERCERO.- De conformidad con el artículo 251 LJS, salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
CUARTO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el/la Secretario/a Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./D.ª Juan Pablo García Jorquera, frente a la demandada Vallejo Multiasistencia SL, parte ejecutada, por un principal de 1.601,96 euros, más 320,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banesto 2502-0000-64-0230-13.
Así, por este su auto lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, D./D.ª María Isabel Saiz Areses. El Magistrado-Juez.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.
