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Miércoles, 25 Diciembre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5870

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre modificación de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en anexo que acompaña el presente edicto, en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS ELEMENTOS PRECISOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

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Ayuntamiento de Yunquera de Henares

 

5870

Edicto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre modificación de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en anexo que acompaña el presente edicto, en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Yunquera de Henares, 26 de diciembre de 2013.– El Alcalde, José Luís González León.

A N E X O

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS ELEMENTOS PRECISOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ÚNICO.- Se modifica el apartado 1 del ar­tícu­lo 3.º, que queda con la siguiente redacción:

“Art. 3.1º.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana se fija en el 0,57 por 100”.

VIGENCIA.- La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, y permanecerá vigentes en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

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