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Miércoles, 26 Febrero 2014 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

556

Procedimiento ordinario 1191/2012-1Demandante: D./D.ª Jaime González Quereda

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

556

NIG: 19130 44 4 20120122580

N28150

Procedimiento ordinario 1191/2012-1

Procedimiento origen:

Sobre ordinario

Demandante: D./D.ª Jaime González Quereda

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado D./D.ª Gráficas MAVE S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

EDICTO

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ordinario 1191/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Jaime González Quereda contra la empresa Gráficas MAVE S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

AUTO 70/2013.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gráficas MAVE S.L. en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a cinco de febrero de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

AUTO n.º 70/2013

Magistrado/a-Juez Sr./Sra. D./D.ª Juan Carlos Moreno Gordillo.

En Guadalajara a veinticinco de septiembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 27 de noviembre de 2012 D. Jaime González Quereda presentó, en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad, una demanda en la que, una vez expuestos los hechos que estimó oportunos, junto al aporte de documentos pertinentes, terminaba solicitando la reclamación de la suma que entendía adeudada de 27.009,13 €.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, quedó señalado día y hora para la celebración del acto de juicio, para el caso de no resultar avenencia en la previa conciliación, citándose a las partes a tal efecto para el día 24 de septiembre de 2013.

TERCERO.- De manera previa a la celebración del acto de juicio, la defensas letradas de cada una de las partes expusieron el siguiente acuerdo: la parte demandada acepta la petición de reclamación en suma total de 25.736,54 € netos (ya incluido el 10% de interés por mora en el abono de los salarios reclamados), conforme a los conceptos relatados en los tres apartados del hecho tercero de la demanda, si bien con las siguientes modificaciones por sumas y conceptos parciales. En el apartado A) 19.352,66 € netos por indemnización de despido objetivo (art. 53.1 ET); en el apartado B) 3.888,32 € netos por atrasos en las nóminas de julio a octubre de 2012, y en el apartado C) 3.072,11 € brutos (2.495,50 € netos) por la liquidación a fecha del despido en concepto de pagas extras de Navidad y de beneficios de 2012 y las vacaciones de dicha anualidad.

CUARTO.- Ratificado el acuerdo por cada una de las partes litigantes comparecientes, quedó finalizado el acto y los autos pendientes de la presente resolución.

Fundamentos de derecho

PRIMERO.- Dispone el artículo 19.1 de la LEC, de aplicación supletoria a la jurisdicción social, que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero. Añade el apartado siguiente que, si las partes pretendieran, como en este supuesto, una transacción judicial y el acuerdo fuera conforme con lo anteriormente previsto, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin. En este ámbito, el art. 84.3 de la LRJS recoge que “en caso de no haber avenencia ante el Secretario judicial y procederse a la celebración del juicio, la aprobación del acuerdo conciliatorio que, en su caso, alcanzasen las partes en dicho momento corresponderá al Juez o Tribunal ante el que se hubiere obtenido (…)”.

SEGUNDO.- En el presente litigio, y conforme a los preceptos citados, de los elementos obrantes en los autos y contenido del acuerdo trascrito, no se desprende que esté prohibido por la ley ni desconozca ninguna de las limitaciones a las que se ha hecho mención (en relación a lo exigido por el art. 84.2 de la LRJS, es decir: constitutivo de lesión grave para alguna de las partes o para terceros, de fraude de ley o de abuso de derecho o contrario al interés público), por lo que procede la homologación de la transacción, declarando finalizado el proceso, sin perjuicio de la posibilidad de instar, en su caso, su ejecución por los trámites de la ejecución de sentencias (art. 84.6 de la LRJS).

TERCERO.- No procede hacer pronunciamiento condenatorio en materia de costas procesales (arts. 4, 240 y ss y 394 de la LEC), habida cuenta del principio de gratuidad en la primera instancia que rige en el proceso social, sin que, por otro lado, se haya solicitado o apreciado actuación de mala fe o temeridad.

PARTE DISPOSITIVA

APRUEBO el acuerdo conciliatorio expuesto entre la parte demandante D. Jaime González Quereda y la parte demandada Gráficas MAVE S.L. en los términos expuestos en el antecedente tercero de esta resolución, por lo que procede dar por finalizado el presente proceso, una vez firme la presente resolución.

No ha lugar a hacer pronunciamiento condenatorio en materia de costas procesales.

Frente a esta resolución cabe interponer recurso de reposición (arts. 186.2 y 191.4 de la LRJS), sin perjuicio de poder instar su aclaración, corrección o subsanación (arts. 4, 214 y 215 de la LEC).

Así, por este mi Auto, lo pronuncia y firma el Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Moreno Gordillo, Magistrado titular del Juzgado de lo Social n.º 1 de esta ciudad y su correspondiente partido.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

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  • Municipios: Guadalajara
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