Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
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NIG: 19130 44 4 2013 0101137
N28150
Procedimiento ordinario 1217/2012-R
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante: D./D.ª Fundación Laboral de la Construcción
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado: D./D.ª ANSACONST S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 1217/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa ANSACONST S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SEGÚN COPIA ADJUNTA
Y para que sirva de notificación en legal forma a ANSACONST S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cundo se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veinte de diciembre de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
FALLO
Estimo la demanda de Fundación Laboral de la Construcción, en reclamación de cantidad, en concepto de cuota empresarial, y condeno a la empresa ANSACONST S.L. a que abone a la demandante la cantidad de 83,89 euros, suma que comprende el 20% de mora.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer ningún Recurso ordinario (artículo 191.2 g) L. 36/2011 de la Jurisdicción Social), declarándose firme.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Publicada la anterior sentencia en el día de su fecha por el Juez D. Julio César de la Peña Muñoz en audiencia pública, de lo que yo la Secretario, doy fe.
