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Lunes, 03 Marzo 2014 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

632

Cuenta de abogados 60/2013 jamDemandante: D./D.ª María de la Hoz del Olmo Navío

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

632

NIG: 19130 44 4 2013 0101071

N28150

Cuenta de abogados 60/2013 jam

Procedimiento origen:

Sobre despido

Demandante: D./D.ª María de la Hoz del Olmo Navío

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado: D./D.ª Verónica Consta Ghidanac

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

EDICTO

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Cuenta de abogados 60/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª María de la Hoz del Olmo Navío contra Verónica Consta Ghidanac, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DECRETO Y DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 01/10/2013.

Y para que sirva de notificación en legal forma a María de la Hoz del Olmo Navío, Verónica Consta Ghidanac, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En guadalajara a veintinueve de enero de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.

En Guadalajara a uno de octubre de dos mil trece.

Habiendo resultado negativas las gestiones realizadas para conocer el domicilio o residencia actual de Verónica Consta Ghidanac, de conformidad con lo establecido en los arts. 59 de la LPL y 156.4 y 164, ambos LEC, acuerdo:

Notificar, por medio de edictos, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, y la publicación de un extracto suficiente de la resolución en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento (art. 59 LPL).

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición, a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario/a Judicial.

DECRETO N.º 178/13

Secretario Judicial don Antonio de la Fuente Figuero.

En Guadalajara a once de abril de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 3 de diciembre de 2012 tuvo entrada en este Juzgado escrito formulando reclamación de honorarios por la letrada doña María de la Hoz del Olmo Navío, contra su defendida doña Verónica Consta Ghidanac en los Autos DSP 1052/2009 seguidos en este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el ar­tícu­lo 35.1 LEC que los abogados podrán reclamar frente a la parte que defiendan el pago de los honorarios que hubieran devengado en el asunto, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos.

SEGUNDO.- No habiendo tenido intervención en el pleito la letrada firmante de la minuta no resulta por tanto acreditado que los honorarios se hayan devengado por la misma.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la inadmisión a trámite del procedimiento de cuenta de abogado sin condena en costas y ordenando el archivo definitivo de este procedimiento

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en el mismo a juicio del recurrente (art 188 LJS).

El Secretario Judicial.

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