Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
1144
NIG: 19130 44 4 2010 0101521
N28150
Ejecución de Títulos Judiciales 212/2011
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 519/2010
Sobre ordinario
Ejecutante: D./D.ª Jaime González Quereda
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Ejecutado: D./D.ª Gráficas Mave S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 212/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª Jaime González Quereda contra la empresa Gráficas Mave S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE FECHA 4 DE NOVIEMBRE DE 2013.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Jaime González Quereda, Gráficas Mave S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a doce de marzo de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2010 0101521
N42800
N.º autos: PO: 519/2010 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 212/2011
Ejecutante/s: Jaime González Quereda
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Gráficas Mave S.L.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Decreto n.º 619/13
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a cuatro de noviembre de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Jaime González Quereda ha instado la ejecución de sentencia de fecha 9 de mayo de 2011 frente a Gráficas Mave S.L. y se ha tramitado el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 212/2011.
SEGUNDO.- Se ha declarado embargado el sobrante de la presente ejecución por Decreto de fecha 19 de julio de 2013 en la Ejecución de Títulos Judiciales n.º 338/2012; constando consignado como sobrante la cantidad de 253,18 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- El artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone: “La ejecución forzosa solo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Secretario judicial, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión”.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
- Tener por terminado el presente procedimiento ejecución de títulos judiciales 212/2011, seguido a instancia de Jaime González Quereda frente a Gráficas Mave S.L.
- Tener por anulado el mandamiento de devolución, por importe de 253,18 euros, expedido a favor de Gráficas Mave S.L., en concepto de sobrante.
- El sobrante de la presente ejecución, por importe de 253,18 euros, transferirlo a la ejecución n.º 338/12.
Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta n.º del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades autónomas, las Entidades locales y los Organismos autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.