Juzgado de Primera Instancia número uno de Guadalajara
722
Negociado: B
N28040
NIG: 19130 42 1 2012 0006405
Juicio verbal 1128/2012
Procedimiento origen: Verbal desahucio falta pago 1128/2012
Sobre otras materias
Demandante: D./D.ª Fernando García Navarro
Procurador/a: Sr./Sra. José Miguel Sánchez Aybar
Abogado/a: Sr./Sra.
Demandado: D./D.ª Víctor Alfonso González Rodríguez, Raquel Sánchez Huélamo
Procurador/a: Sr./Sra.
Abogado/a: Sr./Sra.
Edicto
D.ª Carmen Casado Navarro, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Guadalajara, por el presente,
Anuncio:
En el presente procedimiento juicio verbal seguido a instancia de Fernando García Navarro frente a Víctor Alfonso González Rodríguez, Raquel Sánchez Huélamo se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia n.º 225/13
En Guadalajara a 22 de noviembre de 2013.
El Ilmo. Sr. D. Manuel Buceta Miller, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de los de este partido, ha visto los presentes autos de juicio declarativo verbal, seguidos en este Juzgado con el número 1128/12, a instancia de D. Fernando García Navarro, representado por el procurador Sr. Sánchez Aybar y asistido por el letrado Sra. M.ª del Lluch Nájera-Alesón Echevarría contra D. Víctor Alfonso González Rodríguez y D.ª Raquel Sánchez Huélamo, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad y con base en los siguientes:
FALLO
Con estimación de la demanda promovida a instancia de D. Fernando García Navarro, representado por el procurador Sr. Sánchez Aybar y asistido por el letrado Sra. M.ª del Lluch Nájera-Alesón Echevarría contra D. Víctor Alfonso González Rodríguez y D.ª Raquel Sánchez Huélamo, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a que abone a la actora la cantidad de 7.164,12 euros, más intereses legales.
Se imponen las costas a los demandados.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Guadalajara, que deberá interponerse, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de la presente, haciéndose saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será requisito necesario para recurrir la presente resolución, salvo que el litigante gozare del derecho litigar gratuitamente, la previa consignación de un depósito de 50 € en la “cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, lo que deberá acreditarse en esta Secretaría para su oportuna verificación y constancia en los presentes autos.
Líbrese testimonio literal de esta sentencia, que quedará en las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo
Y encontrándose dicho demandado, Víctor Alfonso González Rodríguez, Raquel Sánchez Huélamo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Guadalajara a veinticinco de noviembre de dos mil trece.– La Secretaria Judicial, rubricado.