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Miércoles, 12 Febrero 2014 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

384

Procedimiento ordinario 251/2013-RDemandante D./D.ª Mounia El Aissaoui

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

384

NIG: 19130 44 4 2013 0102640

N28150

Procedimiento ordinario 251/2013-R

Procedimiento origen:

Sobre ordinario

Demandante D./D.ª Mounia El Aissaoui

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado: D./D.ª ESABE Limpiezas Integrales S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento procedimiento ordinario 251/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Mounia El Aissaoui contra la empresa ESABE Limpiezas Integrales S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SEGÚN FALLO ADJUNTO DE LA SENTENCIA.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ESABE Limpiezas Integrales S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de la resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veintiocho de enero de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda de D. Mounia El Aissaoui sobre reclamación de cantidad y condeno al empresario demandado ESABE Limpieazas Integrales SL, a que pague al actor la cantidad de 1.255,79 euros, suma que devengará el 10% de intereses.

El FOGASA deberá estar y pasar por el anterior pronunciamiento en el ámbito de sus responsabilidades y con exclusivo fundamento en el ar­tícu­lo 33 del ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que, contra ella, no cabe interponer ningún recurso ordinario (ar­tícu­lo 191.2 g) L. 36/2011 de la Jurisdicción Social), declarándose firme.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Publicada la anterior sentencia en el día de su fecha por el Juez D. Julio César de la Peña Muñoz en audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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