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Miércoles, 12 Marzo 2014 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

790

Procedimiento ordinario 391/2013-EDemandante: D./D.ª Gemma Pérez Lamparero, Jesús Laro Perianez

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Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara

 

790

NIG: 19130 44 4 2013 0202317

N81291

Procedimiento ordinario 391/2013-E

Procedimiento origen:

Sobre ordinario

Demandante: D./D.ª Gemma Pérez Lamparero, Jesús Laro Perianez

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado: D./D.ª FOGASA, Geleato Servi­cios y Obras, S.A.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que, en el procedimiento ordinario 391/2013-E de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Gemma Pérez Lamparero, Jesús Laro Perianez contra FOGASA, Geleato Servi­cios y Obras, S.A. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia n.º 33/2014 de fecha 06/02/2014, cuyo fallo es como sigue:

“FALLO

Que estimo la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por Jesús Laro Perianez y Gemma Pérez Lamparero contra Galeato Servi­cios y Obras, S.A. en concurso y condeno a la citada empresa a que abone a la parte actora las siguientes cuantías brutas:

- Jesús Laro Perianez: 4.939,18 € de principal y 163,00 € de interés moratorio.

- Gemma Pérez Lamparero: 5.400,27 € de principal y 178,20 € de interés moratorio.

Que condeno al Administrador Concursal Carlos Romero Sanz de Madrid y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que, contra la presente resolución, podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta oficina Judicial con el núm. 2178000060039113, debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «34 social suplicación», acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo

Ilmo. Sr. José Rafael García de la Calle, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara”.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Galeato Servi­cios y Obras, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Guadalajara a diez de febrero de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

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