Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
789
NIG: 19130 44 4 2012 0222456
N28150
Ejecución de Títulos Judiciales 288/2013-P
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 965/2012
Sobre ordinario
Ejecutante: Julia García Clemente
Ejecutado: ESABE Limpiezas Integrales, S.L., ISS Facility Services, S.A.
EDICTO
D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que, en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 288/2013-P de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D.ª Julia García Clemente contra las empresas ESABE Limpiezas Integrales, S.L. e ISS Facility Services, S.A., se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas se adjuntan:
“AUTO
Magistrado/a-Juez Sr./Sra. D./D.ª José Rafael García de la Calle.
En Guadalajara a veintinueve de enero de dos mil catorce.
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en los autos 965/2012 a favor de la parte ejecutante, Julia García Clemente, frente a ESABE Limpiezas Integrales, S.L. e ISS Facility Services, S.A., parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 1.960,07 euros en concepto de principal (esta cantidad se desglosa en 1.781,89 euros más 178,18 euros de interés moratorio) más otros 392 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a Judicial y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 2 abierta en Banco Santander, S.A., cuenta n.º 2178 0000 64 0288 13 debiendo indicar en el campo concepto, «recurso» seguida del código «30 social-reposición». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el «código 30 social-reposición». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe”.
Y
“Decreto
Secretario/a Judicial D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez.
En Guadalajara a veintinueve de enero de dos mil catorce.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
1.- Requerir a la ejecutada, ISS Facility Services S.A., para que acredite el pago a la ejecutante de la suma a que viene obligada en el título ejecutivo del que dimanan las presentes actuaciones, sin perjuicio de lo cual se pone en su conocimiento el número de cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, número 2178 0000 64 0288 13 abierta en el Banco Santander SA, con código de la entidad 0030 y código de la oficina 1050, sita en Guadalajara-19001, c/ Mayor, n.º 12.
2.- Requerir a ISS Facility Services, S.A., a fin de que, en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la notificación de este decreto, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
3.- Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC:
A) El embargo de los siguientes bienes que se consideran suficientes y de fácil realización para asegurar la responsabilidad de ISS Facility Services, S.A., hasta cubrir la cantidad de 1.960,07 euros de principal más 392 euros que se calculan provisionalmente y sin perjuicio de su posterior liquidación para intereses y costas.
a) Cualquier cantidad que exista en las cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de préstamos, que la ejecutada ISS Facility Services, S.A. mantenga o pueda contratar con entidades financieras.
Para su efectividad, dése la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial-Consejo General del Poder Judicial.
b) Devoluciones pendientes de abono a la ejecutada ISS Facility Services, S.A. de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por devoluciones de IVA, IRPF o cualquier otro impuesto.
Para su efectividad, dése la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial-Consejo General del Poder Judicial.
B) Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado y practicar la investigación patrimonial telemática a través del servicio del Punto Neutro Judicial-Consejo General del Poder Judicial.
4.- Con relación a la ejecutada ESABE Limpiezas Integrales S.L, habiéndose dictado en fecha 12/09/12 por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Cartagena, decreto de insolvencia en el procedimiento de Ejecución n.º 85/12 y de conformidad al art. 276.3 de la LJS, dar audiencia a D.ª Julia García Clemente y al Fondo de Garantía Salarial, para que, en el plazo máximo de quince días, insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando, en tal caso, bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 2178 0000 64 0288 13 abierta en Banco Santander, S.A., debiendo indicar en el campo concepto, la indicación «recurso» seguida del código «31 social-revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 social-revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ESABE Limpiezas Integrales, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintinueve de enero de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
