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Miércoles, 12 Marzo 2014 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

796

Procedimiento ordinario 1215/2012-RDemandante: D./D.ª Fundación Laboral de la Construcción I

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

796

NIG: 19130 44 4 2013 0101136

N28150

Procedimiento ordinario 1215/2012-R

Procedimiento origen:

Sobre ordinario

Demandante: D./D.ª Fundación Laboral de la Construcción I

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado: D./D.ª Planteamiento de Construcciones Siglo XXI, S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que, en el procedimiento Procedimiento ordinario 1215/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Fundación Laboral de la Construcción I contra la empresa Planteamiento de Construcciones Siglo XXI, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SEGÚN FALLO ADJUNTO DE LA SENTENCIA.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Planteamiento de Construcciones Siglo XXI, S.L,, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial.

FALLO

Estimo la demanda de Fundación Laboral de la Construcción en reclamación de cantidad, en concepto de cuota empresarial, y condeno a la empresa Planeamiento de Construcciones Siglo XXI S.L. a que abone a la demandante la cantidad de 23,09 euros, suma que comprende el 20% de mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que, contra ella, no cabe interponer ningún recurso ordinario (ar­tícu­lo 191.2 g) L.36/2011 de la Jurisdicción Social), declarándose firme.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Publicada la anterior sentencia en el día de su fecha por el Juez D. Julio César de la Peña Muñoz en audiencia pública, de lo que yo, la Secretario, doy fe.

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