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Miércoles, 12 Marzo 2014 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

795

Procedimiento ordinario 1224/2012-RDemandante: D./D.ª Fundación Laboral de la Construcción

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

795

NIG: 19130 44 4 2013 010156

N28150

Procedimiento ordinario 1224/2012-R

Procedimiento origen:

Sobre ordinario

Demandante: D./D.ª Fundación Laboral de la Construcción

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado: D./D.ª López Agustín Raúl

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que, en el procedimiento Procedimiento ordinario 1224/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa López Agustín Raúl, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SEGÚN FALLO ADJUNTO DE LA SENTENCIA.

Y para que sirva de notificación en legal forma a López Agustín Raúl, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veinticinco de febrero de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

FALLO

Estimo la demanda de Fundación Laboral de la Construcción, en reclamación de cantidad, en concepto de cuota empresarial, y condeno a la empresa Raúl López Agustín a que abone a la demandante la cantidad de 26,17 euros, suma que comprende el 20% de mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que, contra ella, no cabe interponer ningún recurso ordinario (ar­tícu­lo 191.2 g) L.36/2011 de la Jurisdicción Social), declarándose firme.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Publicada la anterior sentencia en el día de su fecha por el Juez D. Julio César de la Peña Muñoz en audiencia pública, de lo que yo, la Secretario, doy fe.

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