Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
785
NIG: 19130 44 4 2012 0100990
N28150
Ejecución de Títulos Judiciales 43/2013
Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 396/2012
Sobre despido
Ejecutante: D./D.ª Carolina Salas Gallego
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Ejecutado: D./D.ª Edison Noreña Álvarez
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 43/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D.ª Carolina Salas Gallego contra la empresa Edison Noreña Álvarez, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO DE FECHA ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, QUE SE ADJUNTA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Edison Noreña Alvarez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a diecisiete de febrero de dos mil catorce.– La Secretaria Judicial, rubricado.
AUTO
En Guadalajara a 11 de septiembre de 2013.
HECHOS
PRIMERO.- Que, en fecha 28/9/2012, se ha dictado sentencia en los autos principales, cuyo fallo estimaba la demanda y declaraba despido improcedente el cese del ejecutante condenando a la empresa demandada Edison Noreña Álvarez en los términos que vienen consignados en el fallo de la sentencia.
SEGUNDO.- Por el demandante se presentaba escrito solicitando la ejecución de la sentencia.
Por auto de 16/4/2013 se despachaba ejecución frente a la empresa demandada y se citaba a las partes a la celebración de la comparecencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 280 de la LJS. Citadas las partes a comparecencia, esta se ha celebrado, con asistencia de la parte ejecutante, que se ha ratificado en todos sus pedimentos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO. - La empresa demandada Edison Noreña Álvarez no ha manifestado si optaba por la readmisión ni ha abonado la indemnización a que fue condenada ni tampoco ha pagado los salarios de tramitación a la trabajadora.
En consecuencia, la empresa demandada deberá abonar la correspondiente indemnización más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia y desde esta última hasta la presente resolución, puesto que al no haber efectuado manifestación alguna, se entiende que ha optado por la readmisión de la trabajadora en lugar de la indemnización.
En atención a lo anteriormente razonado procede declarar la extinción del contrato de trabajo con fecha de efectos de la comparecencia a la que han sido citadas las partes así como que, por la parte ejecutada, se abonen la indemnización y las cantidades correspondientes a los salarios a que hace referencia el artículo 281 de la LJS.
Además, la empresa demandada fue condenada al pago de la cantidad de 629,42 euros, que tampoco han sido abonados.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación S.S.ª Ilma. Acuerda:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Declarar extinguido el contrato de trabajo concertado entre las partes D.ª Carolina Salas Gallego y la empresa Edison Noreña Álvarez con derecho a favor de la ejecutante con cargo a la ejecutada al percibo de la cantidad de 7.569,42 euros, que comprende la indemnización por despido y reclamación de cantidad, y la suma 8.424,38 euros por los salarios de tramitación y los devengados desde la fecha de la notificación de sentencia hasta la fecha de la comparecencia.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Así lo acuerda, manda y firma su S.S.ª Ilma. Magistrado-Juez, D. Julio César de la Peña Muñoz.





