Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
822
NIG: 19130 44 4 2012 0200816
074100
Procedimiento ordinario 1230/2012-L
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante: D./D.ª Fundación Laboral de la Construcción
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado: D./D.ª C. B. COCEPA, Antonio Redondo Álvarez (comunero), Francisco Redondo Álvarez (comunero)
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario del Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara,
HAGO SABER: Que por resolución dictada el proceso seguido a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra C.B. COCEPA, Antonio Redondo Álvarez (comunero), Francisco Redondo Álvarez (comunero, en reclamación de cantidad, registrado con el n.º procedimiento ordinario 1230/2012-L se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a C.B. COCEPA en ignorado paradero, y a Antonio Redondo Álvarez (comunero), Francisco Redondo Álvarez (comunero), para el caso de que fuere negativa su citación personal, a fin de que comparezcan en Avenida de Ejército 12, edif. Servicios Múltiples, planta primera, sala 001, Guadalajara, el próximo día 28/04/2014 a las 9:15 horas para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a Judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el mismo día a las 9:20 horas para la celebración, en su caso, del acto de juicio ante el/la Magistrado/a, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Y al representante legal de C.B. COCEPA se le cita también para practicar la prueba de interrogatorio de las partes, en calidad de demandado, como representante legal de la empresa demandada. Al ostentar la condición de persona jurídica se pone en su conocimiento que será su legal representante quien deberá comparecer al acto del juicio para la práctica del interrogatorio, siempre que hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso. Si quien intervino en los hechos controvertidos no hubiera sido su legal representante, será la persona que tenga conocimiento personal de los hechos quien habrá de comparecer al acto del juicio para la práctica de la prueba (art. 309.1 LEC). Sin perjuicio de que si desea que esa persona sea citada por conducto judicial así deberá comunicarlo antes de diez días a la fecha prevista para el juicio. A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, (art. 91.2 LPL).
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación a C.B. COCEPA, Antonio Redondo Álvarez (comunero), Francisco Redondo Álvarez (comunero), se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Guadalajara a dieciocho de febrero de dos mil catorce.– El/La Secretario Judicial, rubricado.
