Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
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NIG: 19130 44 4 2013 0100029
N28150
Ejecución de Títulos Judiciales 243/2013
Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 1171/2012
Sobre despido
Ejecutante: D./D.ª Sergio Martín Romera
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Ejecutado: D./D.ª ALMACO Alquiler de Medios Auxiliares de la Construccion S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 243/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Sergio Martín Romera contra la empresa ALMACO Alquiler de Medios Auxiliares de la Construcción S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO Y DILIGENCIA DE ORDENACION DE FECHA VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, QUE SE ADJUNTA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ALMACO Alquiler de Medios Auxilires de la Construcción SL., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2013 0100029
N08400
N.º autos: DSP: 1171/2012 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 243/2013
Ejecutante/s: Sergio Martín Romera
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: ALMACO Alquiler de Medios Auxiliares de la Construcción S.L.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
AUTO
Magistrado-Juez Sr. D. Julio César de la Peña Muñoz.
En Guadalajara a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Sergio Martín Romera ha solicitado la ejecución de sentencia de fecha veintiséis de abril de dos mil trece frente a ALMACO Alquiler de Medios Auxiliares de la Construcción S.L.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 CE y art. 2 LOPJ).
El art. 237.2 LJS establece que la ejecución de sentencias firmes se llevará a cabo por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado de lo Social n.º 1 el despacho de la ejecución.
SEGUNDO.- La ejecución se iniciará a instancia de parte y, una vez iniciada la misma, se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias (art. 239 LJS).
TERCERO.- Habiendo transcurrido el término establecido en el art. 279 LJS, sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del/de los trabajador/es en el plazo y condiciones legalmente previsto, corresponde, de conformidad con lo establecido en el art. 280 LJS, despachar ejecución de lo resuelto en sentencia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante Sergio Martín Romera frente a ALMACO Alquiler de Medios Auxiliares de la Construcción S.L., parte ejecutada.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la/s infracción/es cometida/s en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/u oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el art. 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
El Magistrado Juez. La Secretaria Judicial.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretaria Judicial Sra. D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.
Habiendo presentado el trabajador Sergio Martín Romera exigiendo el cumplimiento por el empresario ALMACO Alquiler de Medios Auxiliares de la Construcción S.L. de la obligación de readmisión, y habiéndose despachado auto de ejecución de sentencia, de conformidad al art. 280 de la LRJS, acuerdo:
Citar de comparecencia a las partes con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y fijo el próximo día 20/3/2014 a las 12:55 para la celebración de la comparecencia.
De no asistir el trabajador o persona que le represente se le tendrá por desistido en su solicitud; si no lo hiciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
La Secretaria Judicial.
