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Lunes, 07 Abril 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1206

PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES DEL Ayuntamiento DE HUMANES BAJA DE INSCRIPCIÓN PADRONAL POR CADUCIDAD

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Ayuntamiento de Humanes

 

1206

Edicto

PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES DEL Ayuntamiento DE HUMANES
BAJA DE INSCRIPCIÓN PADRONAL POR CADUCIDAD

De conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al no haber sido posible la notificación personal en el último domicilio conocido, se pone en conocimiento de las personas que se detallan a continuación, el siguiente expediente:

Vista la comunicación del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) respecto de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente inscritos en el padrón municipal de habitantes de Humanes.

Resultando que expiró el plazo para la renovación de las inscripciones padronales detalladas en el apartado primero sin que se haya procedido por parte de algunos interesados, por si o por medio de representante, a su renovación.

Considerando lo dispuesto en el ar­tícu­lo 3.1 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma, entre otras, de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Considerando también la resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, que no sean renovadas cada dos años (BOE n.º 128, de 30 de mayo de 2005).

Considerando lo dispuesto en los ar­tícu­los 15 a 18 de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y preceptos concordantes del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de junio.

Considerando lo establecido en los ar­tícu­lo 42 y 92, relativos a la caducidad, y ar­tícu­los 58 y 59 sobre forma de practicar notificaciones, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente, VENGO A RESOLVER:

PRIMERO. Declarar la caducidad de la inscripción en el padrón municipal de habitantes de este municipio, de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, finalizado el plazo para la presentación de solicitud de renovación y seguido el trámite legalmente establecido de los siguientes interesados:

NOMBRE Y APELLIDOS

DOMICILIO

MOHAMED JABIR

CL. CANTÓN, 8

ISABEL MANGUE MBA

PS. ESTACIÓN, 24, PTAL 02, P01 A

SANAE ZAIDI

PS. ESTACIÓN, 24, PTAL 07, PBJ B

KARINA MAGDALINA WINKELSTEIN RODRIGUEZ

PS. ESTACIÓN, 24, PTAL 02, P01 B

JULIETA AILIN OLIVERA

PS. ESTACIÓN, 24, PTAL 06, PBJ A

SEGUNDO. Siendo la caducidad de la inscripción causa de baja en el padrón municipal de habitantes, por falta de renovación de la inscripción en el transcurso de tiempo establecido, dar de baja a los interesados arriba indicados, con efectos desde el día de la notificación al interesado correspondiente.

TERCERO. Notificar personalmente la resolución a los cesados junto con los recursos pertinentes y, en caso de imposibilidad de su notificación personal y en aplicación de lo dispuesto por el ar­tícu­lo 59.5 de la Ley 30/1992, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notifíquese edictalmente mediante inserción de edicto en el BOP de Guadalajara.

CUARTO. Comunicar al Instituto Nacional de Estadística las correspondientes bajas para que este realice las alteraciones oportunas, con las siguientes claves de variación: CVAR = B1, CAUV = BC2 y FVAR = Fecha de la notificación de la Resolución3.

Contra la resolución que se notifica, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los ar­tícu­los 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con lo que dispone el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

En Humanes a 21 de marzo de 2014.– El Alcalde, Sergio Sánchez Santamaría.

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  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Humanes
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