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Miércoles, 09 Abril 2014 09:38

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

1239

Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 634/2012
Ejecutante: José Luis Sánchez González

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Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara

 

3042

NIG: 19130 44 4 2012 0222088

N28150

Ejecución de Títulos Judiciales 36/2014-P

Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 634/2012

Sobre ordinario

Ejecutante: José Luis Sánchez González

Ejecutado: SERVI SPEED, S.L.

Edicto

D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 36/2014-P de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. José Luis Sánchez González contra la empresa SERVI SPEED, S.L., se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas se adjuntan:

“AUTO

Magistrado/a-Juez Sr./Sra. D./D.ª José Rafael García de la Calle.

En Guadalajara a catorce de marzo de dos mil catorce.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia n.º 127/2013 dictada en los autos 634/2012, aclarada por auto de fecha 29/04/2013 a favor de la parte ejecutante, José Luis Sánchez González, frente a SERVI SPEED, S.L., parte ejecutada, por importe de 8.585,52 euros en concepto de principal (esta cantidad se desglosa en 7.805,02 euros más 780,50 euros de interés moratorio) más otros 1.717,10 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a Judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el ar­tícu­lo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los ar­tícu­los 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 2, abierta en Banco de Santander, S.A., cuenta n.º 2178 0000 64 0036 14 debiendo indicar en el campo concepto, «recurso» seguido del código «30 social-reposición». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el «código 30 social-reposición». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe”

Y

“Decreto

Secretario/a Judicial D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez.

En Guadalajara a catorce de marzo de dos mil catorce.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el ar­tícu­lo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada SERVI SPEED, S.L., dar audiencia previa a la parte actora José Luis Sánchez González y al Fondo de Garantía Salarial por término de quince días, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado se acordará lo procedente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Secretario/a Judicial que dicta esta resolución interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SERVI SPEED, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a catorce de marzo de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

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  • Municipios: Guadalajara
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