Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
1237
NIG: 19130 44 4 2013 0201706
N81291
P. Oficio Autoridad Laboral 619/2013-J
Procedimiento origen:
Sobre Proced. Oficio
Demandante: D./D.ª TGSS
Abogado/a: Serv. Juridico Seg. Social (provincial)
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado: D./D.ª Hotel Bellavista-Torija, S.L., Sanaa Fennouni, Sonia Beatriz Florentin, Orga Pacheco Reinoso
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento P. Oficio Autoridad Laboral 619/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de TGSS contra Hotel Bellavista-Torija, S.L., Sanaa Fennouni, Sonia Beatriz Florentin, Orga Pacheco Reinoso sobre Proced. Oficio, se ha dictado la siguiente resolución:
“Que estimo la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra Hostal Bellavista-Torija, S.L. y declaro que la relación contractual mantenida por la citada mercantil con Sanaa Fennouni, Sonia Beatriz Florentin y Orga Pacheco Reinoso, en fecha 26 de octubre de 2012 era de naturaleza laboral, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, a los efectos legales oportunos”.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,00 euros en la cuenta abierta en el Banesto, Suc. 1050 de calle Mayor, n.º 12, de Guadalajara, a nombre de este Juzgado con el n.º 2178, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y consignaciones abierta en el Banesto a nombre de este Juzgado, con el n.º 2178 0000 69 0382 10, la cantidad objeto de la condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Sanaa Fennouni, Sonia Beatriz Florentin, Orga Pacheco Reinoso, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Guadalajara y Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a doce de marzo de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial.





