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Viernes, 11 Abril 2014 09:01

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

1253

Despido/Ceses en general 578/2013-R
Demandante: D./D.ª José Elías Rodríguez Chavarro, Sandra Lazado Alberruche, Viorel Roscaeanu, Benjamín Hernández García, Crisanto Escribano Quintanar, Rafael Santiago Román, César Jiménez Aguado

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

1253

NIG: 19130 44 4 2013 0102276

N28150

Despido/Ceses en general 578/2013-R

Procedimiento origen:

Sobre despido

Demandante: D./D.ª José Elías Rodríguez Chavarro, Sandra Lazado Alberruche, Viorel Roscaeanu, Benjamín Hernández García, Crisanto Escribano Quintanar, Rafael Santiago Román, César Jiménez Aguado

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado: D./D.ª TAS HISPANIA, S.A.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

EDICTO

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 578/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª José Elías Rodríguez Chavarro, Sandra Lázaro Alberruche, Viorel Roscaeanu, Benjamín Hernández García, Crisanto Escribano Quintanar, Rafael Santiago Román, César Jiménez Aguado contra la empresa TAS HISPANIA, S.A., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SEGÚN FALLO ADJUNTO DEL AUTO DE ACLARACIÓN.

Y para que sirva de notificación en legal forma a TAS HISPANIA SA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.– La Secretaria Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Rectificar el fallo de la sentencia de fecha 28/11/2013 recaída en los presentes autos, y respecto al demandante D. César Jiménez Aguado la indemnización que le corresponde ascenderá a la cantidad de 6.833,95 euros.

No haber lugar a lo demás interesado en el escrito de referencia.

Notifíquese este auto a las partes, haciéndolas saber que, contra el mismo, no cabe interponer recurso ordinario alguno, sin perjuicio del que pudiera interponerse, en su caso, frente a la sentencia.

Así lo acuerda, manda y firma, D. Julio César de la Peña Muñoz, Juez por sustitución del Juzgado de lo Social núm. 1 de Guadalajara.

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