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Miércoles, 05 Febrero 2014 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

270

Procedimiento ordinario 413/2012-RDemandante: D./D.ª Alfonso Rubio Cancho

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

270

NIG: 19130 44 4 2012 0100561

N93250

Procedimiento ordinario 413/2012-R

Procedimiento origen:

Sobre ordinario

Demandante: D./D.ª Alfonso Rubio Cancho

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado: D./D.ª SERVI SPEED, S.L., Fondo de Garantía Salarial

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ordinario 413/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Alfonso Rubio Cancho contra la empresa SERVI SPEED S.L. y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado el siguiente auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice:

Auto de 19 de noviembre de 2013.

Auto que aclara sentencia n.º 403 de fecha 22 de octubre de 2013.

Los autos se encuentran en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SERVI SPEED S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veintiuno de noviembre de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Rectificar el hecho probado tercero y el fallo de la sentencia pronunciada en los presentes autos, en los que deberá constar, como correcta, que la cantidad objeto de condena asciende a la suma de 5.586,54 euros.

Notifíquese este auto a las partes, haciéndolas saber que, contra el mismo, no cabe interponer recurso ordinario alguno, sin perjuicio del que pudiera interponerse, en su caso, frente a la sentencia.

Así lo acuerda, manda y firma, D. Julio César de la Peña Muñoz, Juez por sustitución del Juzgado de lo Social núm. 1 de Guadalajara.

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  • Municipios: Guadalajara
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