Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
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NIG: 19130 44 4 2012 0122573
N28150
Procedimiento ordinario 772/2012-R
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante: D./D.ª Jesús Muñoz Rico
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Fondo de Garantía Salarial, Demandado D./D.ª Fondo de Garantía Salarial, Explotaciones Cerámicas Españolas S.A.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento procedimiento ordinario 772/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Jesús Muñoz Rico contra la empresa Explotaciones Cerámicas Españolas SA, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SEGÚN FALLO ADJUNTO.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Explotaciones Cerámicas Españolas S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a trece de enero de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
FALLO
Que desestimo las excepciones alegadas en juicio por las partes demandadas salvo en lo relativo a la reclamación de diferencias por indemnización debida a extinción del contrato de trabajo del demandante.
Que estimo parcialmente la demanda de D. Jesús Muñoz Rico, sobre reclamación de cantidad y condeno a la empresa demandada Explotaciones Cerámicas Españolas S.A., a que pague al actor la cantidad de 145,92 euros, suma que devengará el 10% de intereses.
La administración concursal deberá estar y pasar por el anterior pronunciamiento.
El FOGASA deberá estar y pasar por el anterior pronunciamiento en el ámbito de sus responsabilidades y con exclusivo fundamento en el artículo 33 del ET.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que, contra ella, cabe interponer recurso ordinario alguno. Artículo 191 de la LJS.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Publicada la anterior sentencia en el día de su fecha por el Juez D. Julio César de la Peña Muñoz en audiencia pública, de lo que yo, la Secretario, doy fe.





