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Viernes, 28 Marzo 2014 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

1071

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Juzgado de lo Social número treinta y seis de Madrid

 

1071

44007590

NIG: 28.079.00.4-2013/0014760

Autos n.º: Despidos / Ceses en general 359/2013

Materia: Despido

Ejecución n.º: 23/2014

Ejecutante: D./D.ª Azhar Siddique Sheikh

Ejecutado: SERGEN MLG SL

Edicto

CÉDULA DE Notificación

D./D.ª Araceli Crespo Pascual, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 36 de Madrid, HAGO SABER:

Que, en el procedimiento 23/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Azhar Siddique Sheikh frente a SERGEN MLG SL sobre Ejecución Forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./D.ª Azhar Siddique Sheikh, frente a la demandada SERGEN MLG SL, parte ejecutada, por un principal de 3.913,24 euros más 234,79 euros y 391,32 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco de Santander 2809-0000-64-0023-14.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

El Magistrado-Juez, Patricia Valle Lorenzo, rubricado.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

- Hágase saber al ejecutado que, conforme al auto que contiene la orden general de ejecución. a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el ar­tícu­lo 239.3 de la LJS.

- Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

- La cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2809-0000-64-0023-14 debiendo indicar en el campo concepto de pago.

- Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días, desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander número 2809-0000-64-0023-14.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SERGEN MLG SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid a diez de marzo de dos mil catorce.– El/La Secretario Judicial, rubricado.

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