Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
1375
NIG: 19130 44 4 2014 0100062
N28150
Despido/Ceses en general 13/2014
Procedimiento origen:
Sobre despido
Demandante: D./D.ª Noura Bourkhis Mrabet
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado: D./D.ª CLIMATUM Técnica, S.L., Enrique Torres Castejón
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Despido/ceses en general 13/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Noura Bourkhis Mrabet contra la empresa CLIMATUM Técnica, S.L., Enrique Torres Castejón, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
CUYA COPIA SE ADJUNTA AL PRESENTE.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Enrique Torres Castejón, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a trece de marzo de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a trece de marzo de dos mil catorce.
Tras las actuaciones practicadas por este Juzgado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la LJS y 162 de la LEC, subsidiariamente aplicable en esta Jurisdicción, ha resultado imposible la localización de D. Enrique Torres Castejón y notificación de las resoluciones dictadas, a la misma parte en este proceso, encontrándose en ignorado paradero. Por todo, y en cumplimiento de lo que previene el artículo 59 de la LJS, y en concordancia con la doctrina del Tribunal Constitucional dictada al efecto,
Acuerdo:
- Citar a la misma, por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones que se le dirijan se harán fijando copia de la resolución en el Tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
- Citar al Fondo de Garantía Salarial con traslado de la demanda, a fin de que este pueda asumir sus obligaciones legales, en defensa de los intereses públicos que gestiona y para ejercitar las acciones o recursos oportunos, al amparo de lo que dispone el artículo 23 de la LJS.
Asimismo y en cuanto al escrito presentado por la parte demandante en escrito de fecha cinco de marzo de dos mil catorce, se tiene por ampliada la demanda contra la Administración concursal de la empresa Enrique Torres Castejón en la persona del Administrador Concursal: D. Juan Jesús Castillo Barros, y cítese al mismo para la audiencia del día quince de mayo de 2014 a las 13:00 horas la conciliación y a las 13:10 horas el juicio, dándole traslado de demanda.
Cítese asimismo al Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.”
El/La Secretario/a Judicial.





