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Lunes, 31 Marzo 2014 06:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1078

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los ar­tícu­los 59 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de los asuntos que se citan en el anexo, se procede, mediante el presente edicto, a dar cumplimiento a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 59.5 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo.

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Ayuntamiento de Sigüenza

 

1078

Edicto DE NOTIFICACIÓN

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los ar­tícu­los 59 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de los asuntos que se citan en el anexo, se procede, mediante el presente edicto, a dar cumplimiento a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 59.5 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo.

A partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio y durante el plazo de quince días, los interesados tendrán a su disposición el expediente en la oficina de recaudación, sita en la planta baja del Ayuntamiento de Sigüenza, plaza Mayor, n.º 4, de la localidad de Sigüenza (Guadalajara), a fin de conocer el contenido íntegro del mismo y poder alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime oportunas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los ar­tícu­los 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Anexo

SUJETO PASIVO

NIF

DOMICILIO TRIBUTARIO

José María Rodrigo Molina

51.641.606-M

Ur. Jardín, n.º 4, 3.º A. Sigüenza

Fuente Nueva 2010 S.L

B-19240894

C/ Fuente Nueva, n.º 10. Sigüenza

En Sigüenza a 18 de marzo de 2014.– El Alcalde, José Manuel Latre Rebled. El Secretario, Ramón Vázquez Rodríguez.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Sigüenza
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