Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
2063
NIG: 19130 44 4 2013 0101887
N28150
Ejecución de Títulos no Judiciales 148/2013
Procedimiento origen: Expediente Gubernativo 3166/2012
Sobre
Demandante/s: D./D.ª Juan Antonio Sánchez Díaz
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Molduras Francisco González e Hijos, S.A.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos no Judiciales 148/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª Juan Antonio Sánchez Díaz, contra la empresa Molduras Francisco González e Hijos, S.A., sobre, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2013.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Juan Antonio Sánchez Díaz, Molduras Francisco González e Hijos, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a siete de mayo de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
Decreto n.º 690/2013
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a cinco de diciembre de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente ejecución se despachó, por resolución de fecha 23 de julio de 2013 a instancia de Juan Antonio Sánchez Díaz contra Molduras Francisco González e Hijos, S.A., siendo ambas partes respectivamente, ejecutante y ejecutada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Guadalajara se ha declarado a Molduras Francisco González e Hijos, S.A., en situación de concurso voluntario por resolución de fecha 25 de noviembre de 2013.
TERCERO.- Por presentado el escrito de fecha 28 de noviembre de 2013, por D.ª Rosa María González Fernández, en nombre de la mercantil Molduras Francisco González e Hijos S.A., y el comunicado del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Guadalajara de fecha 28 de noviembre de 2013, se unen a la ejecución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- El artículo 55.1 de la Ley 22/2003 de 9 de julio, concursal, manifiesta que declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor.
Hasta la aprobación del plan de liquidación, podrán continuarse aquellos procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado diligencia de embargo y las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes del concursado, todo ello con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, siempre que los bienes objeto de embargo no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
El apartado 2 del mismo artículo, dispone que las actuaciones que se hallaran en tramitación, quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos.
En concordancia con lo anterior, dispone el artículo 568.2 de la LEC, que el/la Secretario/a Judicial decretará la suspensión de la ejecución en el estado en que se halle en cuanto le sea notificado que el ejecutado se encuentra en situación de concurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Decretar la suspensión de la presente ejecución.
2.- Archivar provisionalmente los autos pudiendo las partes solicitar su continuación, una vez se dicte resolución que ponga fin al procedimiento concursal seguido contra el ejecutado.
3.- Comunicar el presente acuerdo al Juzgado Mercantil del Concurso.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta n.º 1808 0000 64 0148 13 del Banesto c/ Mayor, n.º 12, de Guadalajara, debiendo indicar en el campo concepto la indicación “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.
