Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
2062
NIG: 19130 44 4 2012 0100008
N28150
Ejecución de Títulos Judiciales 20/2013 y acumulados 21/13; 24/13; 40/13; 41/13; 44/13; 47/13; 50/13; 51/13; 61/13
Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 830/2012
Sobre despido
Ejecutante: D./D.ª Antonio Valles Medina y otros
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Ejecutado: D./D.ª EVICAR España Comercio de Vehículos Industriales, S.A.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución 20/2013 de este Juzgado de instancia de D./D.ª Antonio Valles Medina contra la empresa EVICAR España Comercio de Vehículos Industriales, S.A., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositivase adjunta:
DECRETO DECLARACIÓN INSOLVENCIA DE FECHA 28/04/2014.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la mercantil ejecutada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintiocho de abril de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2012 0100008
360600
N.º autos: DSP: 830/2012 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 20/2013 acumuladas 21/13; 24/13; 40/13; 41/13; 44/13; 47/13; 50/13; 51/13; 61/13
Ejecutante/s: Antonio Valles Medina, Ana Isabel Yagüe Sarmiento, Juan Carlos Peña Moran, José María Carpeño del Moral, Juan Alberto Asensio Muñoz, Antonio Nogal Majon, Gonzalo Logrosan Sánchez, Víctor Manuel Álvarez López Cano, Juan Carlos Peña Moran, Mario de la Fuente Gumiell, Jesús Segura Peiro
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: EVICAR España Comercio de Vehículos Industriales, S.A.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Decreto n.º 253/2014
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a veintiocho de abril de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D./D.ª Antonio Valles Medina, Ana Isabel Yagüe Sarmiento, Juan Carlos Peña Moran, José María Carpeño del Moral, Juan Alberto Asensio Muñoz, Antonio Nogal Majon, Gonzalo Logrosan Sánchez, Víctor Manuel Álvarez López Cano, Juan Carlos Peña Moran, Mario de la Fuente Gumiell, Jesús Segura Peiro y de otra como ejecutado/a EVICAR España Comercio de Vehículos Industriales, S.A., se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha para cubrir la cantidad de 435.379,32 euros de principal.
SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.
TERCERO.- En el procedimiento n.º 154/12 seguido en el órgano judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara se ha dictado Decreto de Insolvencia de la ejecutada con fecha 16/12/2013.
CUARTO.- A consecuencia de las medidas de apremio llevadas a cabo por este Juzgado se obtuvo la cantidad de 8.878,62 euros minorando la cantidad original por el que se despachó ejecución que ascendía a 435.379,32 euros, los cuales se han repartido en proporción a los créditos reclamados entre los trabajadores ejecutantes, mediante la expedición de los oportunos mandamientos de pago, en las siguientes cuantías:
- Se ha expedido y recogido mandamiento de pago por importe de 1.096,44 euros a favor de D. Antonio Valles Medina.
- Se ha expedido y recogido mandamiento de pago por importe de 596,96 euros a favor de D.ª Ana Isabel Yagüe Sarmiento.
- Se ha expedido y recogido mandamiento de pago por importe de 2.451,12 euros a favor de D. Juan Carlos Peña Moran.
- Se ha expedido y recogido mandamiento de pago por importe de 399,80 euros a favor de D. José María Carpeño del Moral.
- Se ha expedido y recogido mandamiento de pago por importe de 393,25 euros a favor de D. Juan Alberto Asensio Muñoz.
- Se ha expedido y recogido mandamiento de pago por importe de 1.400,96 euros a favor de D. Antonio Nogal Manjon.
- Se ha expedido y recogido mandamiento de pago por importe de 149,72 euros a favor de D. Mario de la Fuente Gumiel.
- Se ha expedido y recogido mandamiento de pago por importe de 694,40 euros a favor de D. Jesús Segura Peiro.
- Se ha expedido y recogido mandamiento de pago por importe de 1.015,65 euros a favor de D. Gonzalo Logrosan Sánchez.
- Se ha expedido y recogido mandamiento de pago por importe de 680,35 euros a favor de D. Víctor Manuel Álvarez López.
QUINTO.- Se ha dado traslado a las partes actoras y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso, designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274.3 de la LPL, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 248 de esta Ley.
SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejecutada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al/a los ejecutado/s EVICAR España Comercio de Vehículos Industriales, S.A., en situación de insolvencia por importe de 426.500,70 euros, deducidas las cantidades entregadas a cuenta del principal, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles, siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 1808 0000 64 002013 debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.
