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Viernes, 06 Junio 2014 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

2053

Despido/Ceses en general 1069/2013-2 y 1206/2013Demandante/s: D./D.ª Faddal Oualkadi

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

2053

NIG: 19130 44 4 2013 0103089

N28150

Despido/Ceses en general 1069/2013-2 y 1206/2013

Procedimiento origen:

Sobre despido

Demandante/s: D./D.ª Faddal Oualkadi

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a social:

Demandado/s: D./D.ª Restaurante El Marañal Golf SL, Juan Jesús Castillo Barrios, FOGASA, Enrique Torres Castejón

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a social:

Edicto

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 1069/2013-2 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Faddal Oualkadi contra la empresa Restaurante El Marañal Golf SL y otros sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SE ADJUNTA AUTO.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Restaurante El Marañal Golf SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a trece de mayo de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

NIG: 19130 44 4 2013 0103089

050600

Despido/Ceses en general 1069/2013-2

Procedimiento origen:

Sobre despido

Demandante/s: D./D.ª Faddal Oualkadi

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a social:

Demandado/s: D./D.ª Restaurante El Marañal Golf SL, Juan Jesús Castillo Barrios, FOGASA, Enrique Torres Castejón

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a social:

AUTO

Magistrado/a-Juez, Sr./Sra. D./D.ª María Inmaculada Lova Ruiz.

En Guadalajara a trece de mayo de dos mil catorce.

PRIMERO.- En el acta de suspensión de fecha 24-4-2014 las partes han solicitado la acumulación de los autos n.º 1206/2013 que se siguen en el Juzgado de lo Social n.º 2 a este procedimiento Despido/Ceses en general 1069/2013-2 que se tramita en este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 32 LPL, cuando el trabajador formule demandas por alguna de las causas previstas en el ar­tícu­lo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por despido, la demanda que se promueva posteriormente se acumulará a la primera de oficio o a petición de cualquiera de las partes, debiendo debatirse todas las cuestiones planteadas en un solo juicio. A estos efectos, el trabajador deberá hacer constar en la segunda demanda la pendencia del primer proceso y el Juzgado que conoce del asunto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo:

- Acumular a los presentes autos 1069/2013-2 que se siguen por Extinción de Contrato los que se tramitan en el Juzgado de lo Social n.º 2 seguidos con el n.º 1206/13-E por despido. Debiendo debatirse ambas cuestiones planteadas en un solo juicio señalada para el día quince de julio de 2014 a las 10:15 para el acto de conciliación y a las 10:30 para el acto de juicio.

- Solicitar, adjuntando testimonio de la presente resolución, al Juzgado citado, la remisión de los autos acumulados.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 1 abierta en cuenta n.º, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso” seguida del código “30 social-reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 social-reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe. El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.

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  • Municipios: Guadalajara
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