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Lunes, 09 Junio 2014 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

2088

Autos n.º: Despidos/Ceses en general 1325/2013Ejecutante: D./D.ª Ángel Miguel Tapia López

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Juzgado de lo Social número nueve de Madrid

 

2088

44007590

NIG: 28.079.00.4-2013/0055828

Autos n.º: Despidos/Ceses en general 1325/2013

Materia: Despido

Ejecución n.º: 88/2014

Ejecutante: D./D.ª Ángel Miguel Tapia López

Ejecutado: TRANSNUEVA APOQUINDO SL y TRANSRED por Carretera SL

Edicto

CÉDULA DE Notificación

D. Rafael Lozano Terrazas, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 9 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 88/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Ángel Miguel Tapia López frente a TRANSNUEVA APOQUINDO SL y TRANSRED por Carretera SL sobre ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid a once de abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante D./D.ª Ángel Miguel Tapia López y de otra como demandada TRANSRED por Carretera SL y TRANSNUEVA APOQUINDO SL, consta sentencia de fecha 06-02-14 cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s condenada/s haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 3.754,51 euros de principal se debe abonar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art. 2 de la LOPJ).

SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sentencia se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciada la misma se trarnitará de oficio dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 de la LJS).

TERCERO.- De conformidad con el ar­tícu­lo 251 LJS, salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

En cuanto a los intereses de la mora procesal se estará a lo dispuesto en el art. 576 de la LEC. No obstante, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieran ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

CUARTO.- En virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el/la Secretario/a Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en el citado precepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

En atención a lo dispuesto, SE ACUERDA:

Despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 06-02-14 a favor de la parte ejecutante, D./D.ª Ángel Miguel Tapia López, frente a la demandada TRANSRED por Carretera SL y TRANSNUEVA APOQUINDO SL, parte ejecutada, por un principal de 3.754,51 euros más 375,45 euros y 375,45 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos procesales exigidos, pudiendo la parte demandada deducir oposición a la ejecución en los términos previstos en el art. 239.4 de la LJS, y pudiendo alegarse en el caso del procedimiento monitorio la falta de notificación del requerimiento (art. 101.c LJS), oposición para la que tiene el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte (art. 239.4 de la LRS); debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander 2507-0000-64-0088-14.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo., Sr. Magistrado-Juez, D./D.ª José María Reyero Sahelices. El Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a TRANSRED por Carretera SL y TRANSNUEVA APOQUINDO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid a once de abril de dos mil catorce.– El/La Secretario Judicial, rubricado.

Información adicional

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