Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
2072
NIG: 19130 44 4 2013 0100029
N28150
Ejecución de Títulos Judiciales 243/2013
Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 1171/2012
Sobre despido
Ejecutante: D./D.ª Sergio Martín Romera
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Ejecutado: D./D.ª ALMACO Alquiler de Medios Auxiliares de la Construcción S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 243/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Sergio Martín Romera contra la empresa ALMACO Alquiler de Medios Auxiliares de la Construcción S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO DE FECHA NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE QUE SE ADJUNTA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ALMACO Alquiler de Medios Auxiliares de la Construcción S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a nueve de abril de dos mil catorce.– La Secretaria Judicial, rubricado.
AUTO
En Guadalajara a nueve de abril de dos mil catorce.
HECHOS
PRIMERO.- Que en los autos de despido 1171/12 se ha pronunciado sentencia de 26/4/2013 cuyo fallo estimaba la demanda de D. Sergio Martín Romera, declarando la improcedencia del despido y condenando a la empresa demandada ALMACO Alquiler de Medios Auxiliares de la Construcción S.L. (Alquiler Med. Aux. Constr. SL), a que abonase al trabajador las cantidad de 22.055,7 euros en concepto de indemnización por despido o a que readmitiese al trabajador y, en este último caso, a que le abonase los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido, 17/10/2012, hasta la notificación de la sentencia, en caso de opción por la readmisión, con un salario diario de 42,35 euros.
Y si no se optase se presumiría que la elección habría sido por la readmisión, con las anteriores consecuencias.
Que también se condenaba a la empresa al pago de 1.538,36 euros por salarios impagados, suma que devengaría el 10% de intereses.
SEGUNDO.- Por el demandante se presentaba escrito solicitando la ejecución de la sentencia. Se ha citado a las partes a la celebración de la comparecencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 280 de la LJS, que se ha celebrado, con asistencia de la parte ejecutante, que se ha ratificado en todos sus pedimentos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- La empresa demandada no ha manifestado si optaba por la readmisión o el despido, no ha abonado la indemnización a que fue condenada ni tampoco ha pagado los salarios de tramitación al trabajador.
En consecuencia la empresa demandada deberá abonar las correspondientes indemnizaciones más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia y desde está última hasta la fecha de la presente resolución, como expresamente razona la sentencia cuya ejecución se pretende y también según la redacción vigente del artículo 56.3 del ET, este silencio del empleador se debe entender que opta por la readmisión.
En atención a lo anteriormente razonado procede declarar la extinción del contrato de trabajo con fecha de efectos de la presente resolución así como que por la parte ejecutada se abonen la indemnización y las cantidades correspondientes a los salarios a que hace referencia el artículo 281 de la LJS, en este último caso se descontarán las cantidades que hubiere percibido si ha cobrado prestaciones por desempleo o si ha encontrado nuevo trabajo.
También deberá abonar las cantidades e intereses devengados por la falta de pago de los salarios reconocidos en la sentencia.
Asimismo y de conformidad con el artículo 281.2 b) de la LJS debe accederse parcialmente a la concesión de indemnización adicional 2 anualidades a razón de 15 días de salarios para cada una de ellas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación S.S.ª Ilma. Acuerda:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Declarar extinguido el contrato de trabajo concertado entre las partes D. Sergio Martín Romera y la empresa ALMACO Alquiler de Medios Auxiliares de la Construcción S.L. (Alquiler Med. Aux. Constr. SL) con derecho a favor del ejecutante con cargo a la ejecutada al percibo de la cantidades de 22.055,7 euros en concepto de indemnización y 22.064,35 euros por los salarios de tramitación y los devengados desde la fecha de la notificación de la sentencia hasta la fecha de la presente resolución o de inicio de nueva actividad.
Que como indemnización se reconoce el derecho del trabajador, con cargo exclusivamente de la empresa, a percibir una indemnización adicional de 1.270,5 euros.
Asimismo la ejecutada deberá abonar al ejecutante la cantidad de 1.692,19 euros por salarios impagados e intereses devengados.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Así lo acuerda, manda y firma su S.S.ª. Ilma. Magistrado-Juez, D. Julio César de la Peña Muñoz.
