Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
1948
NIG: 19130 44 4 2013 0102324
N28150
Procedimiento ordinario 332/2013
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante: D./D.ª Victor Manuel Alvarez Lopez-Cano
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado D./D.ª EVICAR España Comercio de Vehículos Industriales, S.A.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 332/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Victor Manuel Alvarez Lopez-Cano contra la empresa EVICAR España Comercio de Vehículos Industriales, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
Que estimo parcialmente la demanda de D. Victor Manuel Alvarez Lopez-Cano, sobre reclamación de cantidad y condeno a la empresa demandada EVICAR España Comercio de Vehículos Industriales, S.A., a que pague al actor la cantidad de 8.263,76 euros brutos, suma que devengará el 10% de intereses.
Que el FOGASA deberá estar y pasar por el anterior pronunciamiento con fundamento en el artículo 33 del ET y en el exclusivo ámbito de sus responsabilidades.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229.1.a Ley 36/2011 de 10 de octubre), en la cuenta abierta en la entidad bancaria Banesto, oficina principal de Guadalajara, c/ Mayor, 12, a nombre de este Juzgado con el núm. 1808 0000 65 0332 13, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el momento final del anuncio del recurso, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado en la misma entidad bancaria con el núm. 1808 0000 60 0332 13 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento por entidad de crédito por dicha cantidad (art. 230 Ley 36/2011), incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a EVICAR España Comercio de Vehículos Industriales, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a tres de abril de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
