Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
1945
NIG: 19130 44 4 20120122155
N28150
Ejecución de Títulos Judiciales 247/2013
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 824/2012
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Estefania Sotillo Amistad
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Franquicias SILVASSA SL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 247/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª Estefania Sotillo Amistad contra la empresa Franquicias SILVASSA SL, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE FECHA VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE QUE SE ADJUNTA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Franquicias SILVASSA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintinueve de abril de dos mil catorce.– La Secretaria Judicial, rubricado.
Decreto: 257/2014
NIG: 19130 44 4 20120122155
360600
N.º autos: PO 824/2012 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 247/2013
Ejecutante/s: Estefania Sotillo Amistad
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Franquicias SILVASSA SL
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
DECRETO N.º 257/14
Secretaria Judicial D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a veintinueve de abril de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D.ª Estefania Sotillo Amistad y de otra como ejecutado Franquicias SILVASSA S.L, se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha siete de febrero de dos mil catorce para cubrir la cantidad de 7.157,07 euros de principal más 10% de intereses.
SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.
TERCERO.- En el procedimiento de ejecución 163/13 del Juzgado de lo Social n.º 2 de Ponferrada se ha dictado Auto de insolvencia de la ejecutada en fecha 18 de noviembre de 2013.
CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso, designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 276.3 de la LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 248 de esta Ley.
SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia total de la ejecutada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al ejecutado Franquicias SILVASSA SL, en situación de insolvencia parcial por importe de 7.157,07 euros de principal, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones, previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 1808 0000 64 0247 13 en el banco Santander c/ Mayor, n.º 12 de Guadalajara debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguido del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos autónomos dependientes de ellos.
La Secretaria Judicial.
