Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
2512
NIG: 19130 44 4 2013 0200193
074100
Procedimiento ordinario 1111/2013-L
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Cristina Fernández de la Puebla Mayorga
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª FOGASA, VAGUELAN, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario del Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara,
HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D./D.ª Cristina Fernández de la Puebla Mayorga contra FOGASA, VAGUELAN, S.L., en reclamación por CANTIDAD, registrado con el n.º procedimiento ordinario 1111/2013-L se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a VAGUELAN, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca en avenida de Ejército 12, Edif. Servicios Múltiples planta primera, Guadalajara, el próximo día 10/12/2014, a las 11:10 horas, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, una vez intentada y en caso de no alcanzarse la avenencia, el mismo día a las 11:15 horas para la celebración, en su caso, del acto de juicio ante el/la Magistrado/a, y al objeto de practicar la prueba de interrogatorio de las partes, en calidad de demandado, como representante legal de la empresa demandada. Al ostentar la condición de persona jurídica se pone en su conocimiento que será su legal representante quien deberá comparecer al acto del juicio para la práctica del interrogatorio, siempre que hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso. Si quien intervino en los hechos controvertidos no hubiera sido su legal representante, será la persona que tenga conocimiento personal de los hechos quien habrá de comparecer al acto del juicio para la práctica de la prueba (art. 309.1 LEC). Sin perjuicio de que si desea que esa persona sea citada por conducto judicial así deberá comunicarlo antes de diez días a la fecha prevista para el juicio. A tal efecto, se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (art. 91.2 LPL).
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación a VAGUELAN, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Guadalajara a veintitrés de junio de dos mil catorce.– El/La Secretario Judicial, rubricado.
