Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
2509
NIG: 19130 44 4 2012 0221507
N28150
Procedimiento ordinario 1055/2012-R
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Marcela Florea
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Jaraba y Velasco SL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 1055/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Marcela Florea contra la empresa Jaraba y Velasco SL, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SEGÚN FALLO ADJUNTO DE LA SENTENCIA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Jaraba y Velasco SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintitrés de junio de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
FALLO
Que estimo parcialmente la demanda de D.ª Marcela Florea, sobre reclamación de cantidad y condeno a la empresa demandada Jaraba y Velasco SL, a que pague al actor la cantidad de 3.813,26 euros, suma que devengará el 10% de intereses.
Que el FOGASA deberá estar y pasar por el anterior pronunciamiento con fundamento en el artículo 33 del ET y en el exclusivo ámbito de sus responsabilidades.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229-1-a Ley 36/2011, de 10/10), en la cuenta abierta en la entidad bancaria Banesto, oficina principal de Guadalajara, c/ Mayor 12, a nombre de este Juzgado con el núm. 1808 0000 65 1055 12, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el momento final del anuncio del recurso, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado en la misma entidad bancaria con el núm. 1808 0000 60 1055 12 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento por entidad de crédito por dicha cantidad (art. 230 Ley 36/2011), incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Publicada la anterior sentencia en el día de su fecha por el Juez D. Julio César de la Peña Muñoz en audiencia pública, de lo que yo la Secretario, doy fe.
