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Miércoles, 28 Mayo 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1885

NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE PRESUNTO ABANDONO DE Ve­hícu­lo

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Ayuntamiento de Auñón

 

1885

Edicto

NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE PRESUNTO ABANDONO DE Ve­hícu­lo

En consonancia con lo preceptuado en los ar­tícu­los 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante, sin que haya sido posible practicarla en su domicilio por ser desconocido o ignorarse el lugar de la notificación, se pone de manifiesto, mediante el presente Edicto, que se encuentran pendientes de notificación los actos cuyos interesados, número de expediente y procedimiento se especifican a continuación, resolviéndose por esta Alcaldía la realización del presente trámite a efectos de su notificación:

DOCUMENTO ORIGEN: Acta-Denuncia instruida por la Patrulla de la Guardia Civil de Sacedón (Guadalajara) con fecha 24/03/2014.

Ve­hícu­lo: Seat Ibiza color blanco.

MATRÍCULA: M-8341-WW.

UBICACIÓN: Calle Las Peñas de Auñón.

CIRCUNSTANCIAS: Notorio estado de abandono.

INFRACCIÓN: Tipificada como grave en el art. 46, apartado 3.c), de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

EXPEDIENTE: 2014-1052-68.

INTERESADO: Portal Saiz, Carlos.

CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN:

“Visto el expediente de retirada de ve­hícu­lo abandonado en la vía pública, que se está tramitando en este Ayuntamiento, en el que se pone de manifiesto el estado de abandono del ve­hícu­lo Matrícula M-8341-WW, que se encuentra abandonado en la calle de Las Peñas de esta localidad, por plazo superior a un mes, y del que, según averiguaciones realizadas, consta como titular D. Carlos Portal Sáiz, se le requiere para que en el plazo de quince días, proceda a su retirada, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, incoándose el correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo dispuesto en la normativa indicada, así como en los ar­tícu­los 65 a 84 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Ve­hícu­los a Motor y Seguridad Vial”.

No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el ar­tícu­lo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los ar­tícu­los 62 y 63 de la Ley 30/1992. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes; el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes, desde su interposición (ar­tícu­lo 117 de la Ley 30/1992).

Auñón, 9 de mayo de 2014.– El Alcalde, Máximo Santos Dorado.

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  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Auñón
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