Ayuntamiento de Auñón
1885
Edicto
NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE PRESUNTO ABANDONO DE Vehículo
En consonancia con lo preceptuado en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante, sin que haya sido posible practicarla en su domicilio por ser desconocido o ignorarse el lugar de la notificación, se pone de manifiesto, mediante el presente Edicto, que se encuentran pendientes de notificación los actos cuyos interesados, número de expediente y procedimiento se especifican a continuación, resolviéndose por esta Alcaldía la realización del presente trámite a efectos de su notificación:
DOCUMENTO ORIGEN: Acta-Denuncia instruida por la Patrulla de la Guardia Civil de Sacedón (Guadalajara) con fecha 24/03/2014.
Vehículo: Seat Ibiza color blanco.
MATRÍCULA: M-8341-WW.
UBICACIÓN: Calle Las Peñas de Auñón.
CIRCUNSTANCIAS: Notorio estado de abandono.
INFRACCIÓN: Tipificada como grave en el art. 46, apartado 3.c), de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
EXPEDIENTE: 2014-1052-68.
INTERESADO: Portal Saiz, Carlos.
CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN:
“Visto el expediente de retirada de vehículo abandonado en la vía pública, que se está tramitando en este Ayuntamiento, en el que se pone de manifiesto el estado de abandono del vehículo Matrícula M-8341-WW, que se encuentra abandonado en la calle de Las Peñas de esta localidad, por plazo superior a un mes, y del que, según averiguaciones realizadas, consta como titular D. Carlos Portal Sáiz, se le requiere para que en el plazo de quince días, proceda a su retirada, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, incoándose el correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo dispuesto en la normativa indicada, así como en los artículos 65 a 84 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial”.
No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes; el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes, desde su interposición (artículo 117 de la Ley 30/1992).
Auñón, 9 de mayo de 2014.– El Alcalde, Máximo Santos Dorado.
