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Miércoles, 28 Mayo 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1904

Transcurrido el plazo de treinta días desde la aparición en el BOP núm. 23, de fecha 21/02/2014, del anuncio por el que se hacía pública la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Municipal sobre Bienes Inmuebles, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

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Ayuntamiento de Marchamalo

 

1904

Edicto

Transcurrido el plazo de treinta días desde la aparición en el BOP núm. 23, de fecha 21/02/2014, del anuncio por el que se hacía pública la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Municipal sobre Bienes Inmuebles, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Los acuerdos adoptados surtirán efecto, una vez publicados en el BOP y hasta tanto no se acuerde modificación o derogación de la correspondiente ordenanza y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP, de acuerdo con el art. 19 de la Ley de Haciendas Locales.

La parte dispositiva de los acuerdos adoptados, es la siguiente:

PRIMERO.- Dar nueva redacción a la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los siguientes términos

7.2. Bonificaciones a favor de sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.

A la cuota íntegra del impuesto se aplicarán, atendiendo al valor catastral de los bienes:

Hasta 60.000 € de valor catastral

Familia numerosa integrada por:

Bonificación

a) Cabeza de familia, su cónyuge, si lo hubiere y tres hijos

45%

b) Cabeza de familia, su cónyuge si lo hubiere y dos hijos, siempre que al menos uno de estos sea minusválido o incapacitado para el trabajo

45%

c) Cabeza de familia y su cónyuge, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o tuvieran incapacidad absoluta para todo trabajo, concurriendo dos hijos

45%

d) Cabeza de familia, su cónyuge, si lo hubiere y cuatro hijos

50%

e) Cabeza de familia, su cónyuge si lo hubiere y cinco o más hijos

70%

f) Cualquier otra conformación familiar que se equipare a familia numerosa de acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o normativa que las sustituya.

45%

El resto de la ordenanza no sufre modificación.

Marchamalo a 9 de mayo de 2014.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.

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  • Tipo de anuncio: Edicto
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