Imprimir esta página
imagen no encontrada
Miércoles, 25 Junio 2014 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

2335

Ejecución de Títulos Judiciales 47/2014 JAM Demandante/s: D./D.ª Francisco Blanco Alias

Descargar pdf Anuncio

Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

2335

NIG: 19130 44 4 2013 0102051

N28150

Ejecución de Títulos Judiciales 47/2014 JAM

Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 571/2013

Sobre ordinario

Demandante/s: D./D.ª Francisco Blanco Alias

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª SOLUCIONES EKNICOS, S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 47/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Francisco Blanco Alias contra la empresa SOLUCIONES EKNICOS, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Decreto declaración de insolvencia (15/05/2014).

Y para que sirva de notificación en legal forma a SOLUCIONES EKNICOS, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario, que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a quince de mayo de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

Decreto n.º 291/2014

Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.

En Guadalajara a quince de mayo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por parte de Francisco Blanco Alias, ha presentado solicitud de ejecución de frente a SOLUCIONES EKNICOS, S.L. y, atendiendo a dicha solicitud en fecha, este órgano judicial ha dictado auto despachando orden general de ejecución por la cantidad de 8.610,41 euros.

SEGUNDO.- Consta en las actuaciones la declaración previa de insolvencia de la parte aquí ejecutada SOLUCIONES EKNICOS, S.L., realizada por decreto N.º 139/2014 de fecha 5/03/2014, dictado por Juzgado de lo Social n.º 1 en ETJ 119/2013.

TERCERO.- Para cumplir el requisito que se contiene en el ar­tícu­lo 276.3 de la LJS, se dictó en fecha decreto dando audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que señalaran, en su caso, la existencia de nuevos bienes con el resultado que consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el art. 276.3 de la LJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar supervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes.

SEGUNDO.- En la presente ejecutoria, se han cumplido los requisitos y trámites de averiguación de bienes establecidos en los ar­tícu­los 250 y 276 de la LJS, que supone concluir respecto de la ejecutada la pervivencia de la situación de insolvencia al no conocerse nuevos bienes de aquella sobre los que hacer efectivas las actividades de ejecución, por lo que procede, cumpliendo el efecto previsto en el ar­tícu­lo 276.2 de la LJS declarar la insolvencia total, que habrá de entenderse provisional a todos los efectos, hasta que se conozcan nuevos bienes al ejecutado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado SOLUCIONES EKNICOS, S.L. en situación de insolvencia total por importe de 8.610,41 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

El/La Secretario/a Judicial.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Guadalajara
Visto 337 veces