Juzgado de lo Social número uno de Murcia
1959
SERV. COMÚN ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NIG: 30030 44 4 2014 0002619
N28150
Despido/Ceses en general 322/2014
Procedimiento origen:/
Sobre despido
Demandante/s D./D.ª: Mohamed Ahmed Sabar, Manuel Martínez Toledo, Miguel Ángel de Gea Sánchez, Antonio José Martínez Maestre, José Pedro García Hernández
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Fondo de Garantía Salarial, SECOEX, S.A., IMAN Seguridad S.A.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D/D.ª Isabel María de Zarandieta Soler, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Murcia, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 322/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/D.ª Mohamed Ahmed Sabar, Manuel Martínez Toledo, Miguel Ángel de Gea Sánchez, Antonio José Martínez Maestre, José Pedro García Hernández contra la empresa Fondo de Garantía Salarial, SECOEX, S.A., IMAN Seguridad S.A., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:
- Citar a las partes para que comparezcan el día 4/6/2014 a las 09:35 horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 001, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, una vez intentada y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 4/6/2014 a las 09:50 horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 006, para la celebración del acto de juicio ante el/la Magistrado/a.
- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.
Sobre la prueba de interrogatorio, cítese al legal representante de la mercantil demandada, el cual deberá comparecer, a tal efecto, al acto de juicio, bien personalmente o bien a través de persona especialmente apoderada para absolver posiciones en nombre de aquella, bajo apercibimiento de poder ser tenido por confeso en caso de incomparecencia.
Sobre la prueba documental, requiérase a la demandada a fin de aportar los documentos que se indican en el correspondiente otrosí de la demanda, bajo apercibimiento de poder estimar ciertas las alegaciones que se efectúen de adverso respecto del contenido de tales documentos; ya que las mismas deberán ser propuestas en forma en el propio acto de juicio y en su caso, el/la Juez acordar su admsión (art. 87 de la LPL).
Ad cautelar procédase a la citación de los demandados mediante edictos.
Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de abogado/a o graduado social a los efectos del art. 21.2 de la LJS. y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.
Notifíquese a las partes, sirviendo la presente resolución de notificación en forma a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SECOEX, S.A., IMAN Seguridad S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Murcia a ocho de mayo de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial.
