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Viernes, 23 Mayo 2014 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

1828

Procedimiento ordinario 466/2013-5Demandante: D./D.ª Emilio Duro Barrera

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

1828

NIG: 19130 44 4 2013 0101991

N28150

Procedimiento ordinario 466/2013-5

Procedimiento origen:

Sobre ordinario

Demandante: D./D.ª Emilio Duro Barrera

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado: D./D.ª ALPETEA Logística S.L., Administrador Felipe Díaz Gutiérrez

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ordinario 466/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Emilio Duro Barrera contra la empresa ALPETEA Logística S.L., Administrador Felipe Díaz Gutiérrez, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda de D. Emilio Duro Barrera, sobre reclamación de cantidad y condeno a la empresa demandada ALPETEA Logística S.L., a que pague al actor la cantidad de 1.332,09 euros, suma que devengará el 10% de intereses.

El FOGASA deberá estar y pasar por el anterior pronunciamiento con exclusivo fundamento en el ar­tícu­lo 33 del ET y en el ámbito de sus responsabilidades.

Que absuelvo a D. Felipe Díaz Gutiérrez de las pretensiones ejercitadas en la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer ningún recurso ordinario (ar­tícu­lo 191.2 g) L. 36/2011 de la Jurisdicción Social), declarándose firme.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ALPETEA Logística S.L. y el Administrador Único de la Sociedad ALPETEA Logística S.L. Felipe Díaz Gutiérrez en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a ocho de abril de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

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