Imprimir esta página
imagen no encontrada
Viernes, 12 Agosto 2016 12:05

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

2333

Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 124/2014 Demandado/s D./D.ª CEFYSAN, S.L.

Descargar pdf Anuncio

Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

2333

Equipo/usuario: EJ2

NIG: 19130 44 4 2014 0100596

Modelo: N28150

ETJ Ejecución de títulos judiciales 202/2014

Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 124/2014

Sobre despido

Demandante/s: D./D.ª

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s D./D.ª CEFYSAN, S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

EDICTO

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ETJ 202/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Renato Corpuz Rendoiro y otros, contra CEFYSAN, S.L., se ha dictado resolución decreto de insolvencia de fecha 17 de junio de 2014 contra el que cabe recurso de reposición en plazo de días.

El texto íntegro de la resolución y demás documentación podrá ser conocido por el interesado en la Oficina judicial sita Avda. del Ejército 12, de Guadalajara, en horario de mañana y durante las horas de atención al público y días hábiles.

Y para que sirva de notificación legal a Renato Corpuz Rendoiro, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en la Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

En Guadalajara a diecisiete de junio de dos mil dieciséis.– El/La Letrado de la Administración de Justicia.

Equipo/usuario: EJ2

NIG: 19130 44 4 2014 0100596

Modelo: 360600

ETJ Ejecución de títulos judiciales 202/2014, acumuladas 205/2014, 207/2014 y 35/2015

Procedimiento de origen: Despido/Ceses en general 124/2014

D./D.ª Renato Corpuz Rendoiro, Valentino Daniel Nastase, Pedro Hernández Sanchez

Procurador:

Abogado:

Graduado Social:

Ejecutado: D./D.ª CEFYSAN, S.L.

Procurador

Abogado:

Graduado Social:

Decreto N.ª 302/2016

Letrado de la Administración de Justicia D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.

En Guadalajara a diecisiete de junio de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutantes D./D.ª Renato Corpuz Rendoiro, Valentino Danial Nastase, Pedro Hernández Sánchez y Mariana Orlan Romana y de otra como ejecutado/a CEFYSAN, S.L., se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 6 de noviembre de 2014, en la ETJ 202/2014 a instancia de Renato Corpuz Rendoiro para cubrir la cantidad de 11.871,08 euros de principal; en la EJ 205/2014 a instancia de Valentino Danial Nastase se despacho ejecución por la cantidad de 3.791,90 euros de principal; En la ETJ n.º 207/2014 a instancia de Pedro Hernández Sánchez se despacho ejecución por la cantidad de 6.813,17 euros de principal y en la ETJ 35/2015 a instancia de Mariana Orlan Romana se despacho ejecución por la cantidad de 15.844,13 euros de principal; Por Decreto de fecha 23 de marzo de 2015, se acumula a la ETJ 202/2014 la ETJ 205/2014 y la 207/2014; Por Decreto de fecha 7 de julio de 2015, se acumula a la ETJ 202/2014 la ETJ 35/2015 frente al común deudor CEFYSAN por un total de 38.320,28 euros de principal acumulado.

SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.

TERCERO.- En el procedimiento n.º ETJ 219/2014 seguido en el órgano judicial 1 Juzgado Social n.º 2 de Guadalajara se ha dictado Auto de insolvencia de la ejecutada en fecha 13 de noviembre de 2015.

CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274.3 de la LPL, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 248 de esta Ley.

SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejecutada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo

a) Declarar al/a los ejecutado/s CEFYSAN, S.L., en situación de insolvencia por importe de 38.320,28 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

d) Una vez sea afirme la presente resolución, procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de 3 días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º en el debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Letrado de la Administración de Justicia.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Guadalajara
Visto 501 veces