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Lunes, 28 Julio 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2690

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DE USO PÚBLICO CON ENTRADA O PASO DE VE­HÍCU­LOS

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Ayuntamiento de Molina de Aragón

 

2690

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Molina de Aragón

Edicto

Transcurrido el período de exposición al público y audiencia a los interesados, y una vez resueltas las reclamaciones presentadas a la Ordenanza fiscal reguladora de Tasa por aprovechamiento especial de la vía pública y terrenos de uso público con entrada a paso de ve­hícu­los, por acuerdo del Ilmo. Ayuntamiento Pleno de esta ciudad, en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de julio de 2014, se procede a su aprobación definitiva; de conformidad con lo previsto en el art. 17.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación, como anexo a este anuncio, la imposición y ordenación de la precitada Ordenanza fiscal, definitivamente aprobada.

Molina de Aragón, 7 de julio de 2014.– El Alcalde, Jesús Herranz Hernández.

ANEXO

Ayuntamiento DE MOLINA DE ARAGÓN

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DE USO PÚBLICO CON ENTRADA O PASO DE VE­HÍCU­LOS

PRELIMINAR. NATURALEZA Y FUNDAMENTO

En virtud de las facultades concedidas por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución y por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 15 a 19 y 20.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial derivada de la ocupación de terrenos de uso público con entrada de ve­hícu­los a través de las aceras.

I. Hecho Imponible

Ar­tícu­lo 1.

Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en esta ordenanza, la utilización privativa o el aprovechamiento especial por la ocupación de terrenos de uso público con entrada de ve­hícu­los a través de las aceras, para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia, se haya obtenido o no la misma.

II. SUJETOS PASIVOS

Ar­tícu­lo 2.

1.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el ar­tícu­lo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

2.- Tendrán la condición de sustituto del contribuyente, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de ve­hícu­los, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

III. Cuota tributaria

Ar­tícu­lo 3.

La tarifa por entradas de ve­hícu­los a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamientos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, será de 7,20 euros anuales, por metro lineal o fracción de metro.

IV. NORMAS DE GESTIÓN

Ar­tícu­lo 4.

1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles, salvo en los casos de concesión de nuevos aprovechamientos o baja de los mismos.

2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el ar­tícu­lo siguiente y formular declaración, acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio.

3.- Los servi­cios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencia; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

4.- En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

5.- Una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado.

6.- Para proceder a causar baja en el padrón de la tasa, será necesaria la previa concesión de la baja del paso de ve­hícu­los, por parte del órgano competente de este Ayuntamiento.

7.- Autorizada la ocupación, se entregará placa distintiva numerada de badén.

V. DEVENGO. PERIODO IMPOSITIVO. LIQUIDACIÓN E INGRESO

Ar­tícu­lo 5.

1.- El periodo impositivo coincidirá con el año natural, salvo en el caso de concesión de nuevos aprovechamientos. En este caso, el periodo impositivo comenzará en el momento en que se inicie dicho aprovechamiento.

La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir el primer día del periodo impositivo.

El importe de la cuota de la tasa se prorrateará por trimestres naturales, en los casos de concesión de nuevos aprovechamientos o baja de los mismos.

En el caso de aprovechamientos realizados sin la oportuna autorización, la tasa se devenga en el momento en que se inicien los mismos.

2.- Obligación del pago

La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los periodos naturales de tiempo señalados en las tarifas.

El pago de la tasa se realizará:

a)Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, el pago de la tasa se exige en régimen de autoliquidación, que se realizará por ingreso directo en la Tesorería municipal o donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento de Molina de Aragón, debiendo acreditar el sujeto pasivo el abono de la misma en el momento de presentar la solicitud de licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 26.1 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

b)Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, una vez incluidos en los padrones o matrículas por años naturales, en las oficinas de la Recaudación municipal, desde el día 1 del primer mes del año hasta el 20 del mes de marzo.

VI. INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 6.

En todo lo relativo a las infracciones tributarias y sus distintas clasificaciones, asi como a las sanciones que, a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y disposiciones que la complementen y desarrollen, y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Para lo no específicamente regulado en esta ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación.

Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Pleno, el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

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