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Miércoles, 06 Agosto 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2794

NOTIFICACIÓN DE LICENCIA DE OBRA MENOR

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Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara

 

2794

Edicto

NOTIFICACIÓN DE LICENCIA DE OBRA MENOR

De conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación del Decreto de Alcaldía núm. 133/2014, de 28 de mayo de 2014, de concesión de licencia de obra menor, con ubicación en parcela n.º 11.10 de la manzana 11, del Sector Res. VI, de El Pozo de Guadalajara, cuyo destinatario es Ingenia Proyectos Inmobiliarios, S.L.

Mediante Decreto de Alcaldía núm. 133/2014 se ha adoptado el acuerdo que se transcribe a continuación:

“Visto que, con fecha de registro de entrada de 06/02/2014, D. Pedro José Zarco Vela ha presentado en este Ayuntamiento solicitud de licencia de obra menor (legalización) de las siguientes obras realizadas en la vivienda sita en la parcela n.º 11.10 de la manzana 11, del Sector Res. VI del POM de El Pozo de Guadalajara:

- Ejecución de solado de hormigón impreso en parcela, con una superficie aproximada de 35,00 m2.

- Ejecución de muro medianero de parcela de bloque de hormigón cara vista, con una superficie aproximada de 29,00 m2.

- Ejecución de caseta de herramientas, con una superficie aproximada de 5,00 m2.

- Ejecución de muro de ladrillo cara vista de 1 pie de espesor, en lateral interior del garaje, con una superficie aproximada de 8,00 m2.

- Ejecución de ampliación de la escalera de acceso a vivienda.

- Colocación de rejas metálicas en los huecos de ventanas y puertas de la planta baja.

Visto que se ha emitido informe por el arquitecto municipal en fecha 1 de abril de 2014, donde consta que las obras objeto de la solicitud de licencia de obra menor ya están ejecutadas, siendo clandestinas, si bien, se informa favorablemente la legalización de las mismas, al tratarse de obras menores que no modifican las condiciones urbanísticas del inmueble, a excepción de la caseta de herramientas, «que aunque no computa a efectos de ocupación y edificabilidad por tratarse de una construcción complementaria (art. 5.4.1. de las Ordenanzas Urbanísticas del Plan Parcial de Sector RES VI), sin embargo debería respetar los ret ranqueos a lateral y fondo, que determina la Ordenanza correspondiente a “Edificación de viviendas unfamiliares pareadas”, que son de 3,0 metros a lateral y fondo.»

Visto que esta caseta se encuentra adosada: En el fondo, a los linderos comunes con las parcelas 11.01, 11.02 y, en el lateral izquierdo con la parcela 11.09, de modo que, de conformidad con el Plan de Ordenación Municipal de El Pozo de Guadalajara, y el ar­tícu­lo 161.2.a) del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, sería necesario acuerdo entre los propietarios de las parcelas colindantes, que deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Visto que se ha aportado copia de un acuerdo de adosamiento suscrito entre los propietarios de esta vivienda, D. Pedro José Zarco Vela y D.ª M.ª Jesús García García, con los propietarios de las parcelas colindantes, “Ingenia Proyectos Inmobiliarios, S.L. e Inversial Proyectos, S.L., con fecha 21 de enero de 2011, para el adosamiento a los linderos comunes de esta construcción, si bien, no se ha justificado su inscripción en el Registro de la Propiedad.

De conformidad con el ar­tícu­lo 161.2.a) del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha que establece que la solicitud de licencia se acompañará de la acreditación de derecho bastante para realizar la construcción, edificación o uso del suelo pretendido; de conformidad con el Plan de Ordenación Municipal de El Pozo de Guadalajara, y visto el informe emitido por el arquitecto municipal en fecha 1 de abril de 2014; en ejercicio de mis competencias legalmente atribuidas, por medio del presente.

RESUELVO

PRIMERO.- Admitir la solicitud de licencia de obra menor presentada por D. Pedro José Zarco Vela.

SEGUNDO.- Considerar que, de conformidad con el informe de los servi­cios técnicos de fecha 01/04/2014, son legalizables las actuaciones realizadas por D. Pedro José Zarco Vela en la parcela n.º 11.10, de la Manzana, 11, del Sector Res. VI del POM, de El Pozo de Guadalajara:

- Ejecución de solado de hormigón impreso en parcela, con una superficie aproximada de 35,00 m2.

- Ejecución de muro medianero de parcela de bloque de hormigón cara vista, con una superficie aproximada de 29,00 m2.

- Ejecución de caseta de herramientas, con una superficie aproximada de 5,00 m2.

- Ejecución de muro de ladrillo cara vista de 1 pie de espesor, en lateral interior del garaje, con una superficie aproximada de 8,00 m2.

- Ejecución de ampliación de la escalera de acceso a vivienda.

- Colocación de rejas metálicas en los huecos de ventanas y puertas de la planta baja.

Por todo ello, se concede licencia de obra menor, a salvo derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, para la legalización de las obras indicadas, condicionada a:

- La presentación de inscripción en el Registro de la Propiedad de la servidumbre de adosamiento.

TERCERO.- Aprobar la liquidación definitiva de los siguientes tributos municipales, de conformidad con las Ordenanzas fiscales reguladoras de los mismos:

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Base imponible

Tipo de gravamen

Cuota

5.490, 10 €

2,60%

142,74 €

     

Tasa licencias urbanísticas

Base imponible

Tipo de gravamen

Cuota

5.490,10 €

0,50%

30,00 €

TOTAL A PAGAR

 

172,74 €

Revisada la contabilidad, se ha comprobado el ingreso de 30,00 €, quedando pendiente un total de 142,74 €.

CUARTO.- Notificar la presente al interesado, con indicación de los recursos pertinentes.

QUINTO.- Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión plenaria ordinaria que se celebre con posterioridad.”

Lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a la redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica a Vd., para su conocimiento y efectos oportunos, advirtiéndole que contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo, ante la Alcaldía en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la notificación del presente acuerdo o, en su caso, de la resolución expresa del recurso de reposición.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin resolución expresa de este, se entenderá desestimado por silencio administrativo, abriéndose un plazo de seis meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo anteriormente señalado.

Si la interposición se refiere exclusivamente a aspectos tributarios del acuerdo, la interposición previa del recurso de reposición tendrá carácter preceptivo, debiéndose interponer, en su caso, el posterior recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, si la resolución del recurso fuese expresa, o de seis meses, a partir del día siguiente a aquel en que el recurso de reposición se entienda desestimado por silencio administrativo (un mes, desde el día siguiente al de su interposición).

Todo ello de conformidad con lo previsto en los arts. 52.1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; 116, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 14 del RD 2/2004, de 5 de marzo, TRLR de las Haciendas Locales.

No obstante, podrá ejercer cualquier otro recurso que estime procedente.

El ingreso de la tasa por la expedición de esta licencia, que asciende a un total de 142,74 €, podrá efectuarlo mediante abono en la cuenta del Ayuntamiento en Caja Rural de Toledo, oficina Pozo de Guadalajara, 3081/0325/29/1104613524 La Caixa, oficina Pozo de Guadalajara, 2100-6381-04-0200001392 dentro de los plazos establecidos en el art. 20.2. del Reglamento General de Recaudación que son los siguientes:

Fecha de notificación

Plazo de ingreso

Del 1 al 15

Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Del 16 al 31

Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Advirtiéndole que, una vez transcurrido dicho plazo, procederemos a la recaudación de los tributos por vía ejecutiva a través de la Diputación Provincial de Guadalajara, con sus correspondientes recargos.

En El Pozo de Guadalajara a 28 de mayo de 2014.– La Alcaldesa, M.ª José Fernández Barranco.

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  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Pozo de Guadalajara
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