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Miércoles, 14 Mayo 2014 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

1819

Procedimiento ordinario 795/2013Demandante/s: D./D.ª Félix Romero Rodríguez

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

1819

NIG: 19130 44 4 2014 0100414

N28150

Procedimiento ordinario 795/2013

Procedimiento origen:

Sobre ordinario

Demandante/s: D./D.ª Félix Romero Rodríguez

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Demandado/s: D./D.ª INTER RAMONEDA Canarias, S.L., Ernesto Raúl Labao Saavedra, Fondo de Garantía Salarial

Abogado:

Procurador:

Graduado Social:

Edicto

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento procedimiento ordinario 795/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Félix Romero Rodríguez contra la empresa INTER RAMONEDA Canarias, S.L., Ernesto Raul Labao Saavedra, Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

CUYA COPIA SE ADJUNTA AL PRESENTE.

Y para que sirva de notificación en legal forma a INTER Ramoneda Canarias, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veinticinco de abril de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN.

Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.

En Guadalajara a veinticinco de abril de dos mil catorce.

Visto el estado en que se encuentra el presente procedimiento, y encontrándose la empresa INTER RANONEDA Canarias, S.L. desconocida, cítese a la misma para el día veinte de mayo de 2014, a las 11:30 horas, la conciliación y, a las 11:45, el juicio, por medio de edictos que se publicarán en el Boletín de la Provincia de Guadalajara.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que, a juicio del recurrente, contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario/a Judicial.

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  • Municipios: Guadalajara
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